De lo anteriormente expresado, esta Colegiatura advierte que D.R.V.M., no podía ser destituido conforme a la facultad discrecional de la Autoridad Nominadora, ya que es indudablemente, un profesional que ejerce funciones de Biomédica en una entidad de salud pública, que además, se ajusta a los requerimientos exigidos en la Ley 64 de 3 de octubre de 2017, por ende, está sujeto a la protección especial que le confiere dicha normativa, es , la estabilidad en su cargo de conformidad con el artículo 12, por lo cual no podría ser considerado como servidor público de libre nombramiento y remoción. Dicha estabilidad impide ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o la instauración previa de un Procedimiento Disciplinario.

Al respecto, esta Sala en reiterada jurisprudencia, ha expresado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública, es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez se haya dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento especiales previstos en la Ley.

Sentencia de 23 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.R.V.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

La Sala advierte, que en este caso, no cabe duda que distinto a lo expresado por la entidad demandada, la hoy accionante E.A.A.V., no fue destituida de su cargo, bajo la premisa de que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, sino porque, la autoridad nominadora consideró que incumplió con lo dispuesto en los artículos 4, 13, 14, 115 (numeral 3) y 119 (numerales 2 y 17) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; sin embargo, vemos que su destitución, se efectuó sin que la misma pudiera hacer uso de su derecho, para presentar los descargos que a bien tenía (ver segundo párrafo de la foja 12), siendo esto de suma importancia para la demandante, ya que en el acto impugnado, la entidad nominadora deja sentado que, el resultado de la investigación realizada le genera una responsabilidad patrimonial frente al Tribunal de Cuentas.

Desde esta perspectiva, es evidente que, la autoridad nominadora, al ordenar la realización de una “auditoría”, no podía destituir a la demandante sin cumplir con el procedimiento establecido en su Reglamento Interno, pues de forma fehaciente ha quedado demostrado que a la demandante se le restringió el derecho que tenía para defenderse del informa de auditoría realizado al “CAIPI-TRIBEL) de dicha institución.

Sentencia de 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.A.V. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Hay que recordar que, todo incentivo fiscal es una afectación a las arcas del Estado, con la expectativa que sea compensada en otros aspectos, como generación de empleo, activación de la economía, aumento de turistas, apoyar políticas sociales, entre otros.

Sentencia de 22 de marzo de 2023. Acción de Inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio contenido en el artículo 1 de la Ley 314 de 20 de junio de 2022, que modificó el artículo 9 de la Ley 80 de 2012.

Texto del Fallo

En materia de impugnación de la decisión adoptada por la autoridad nominadora, bastaba con notificarle de la resolución recurrida y brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, a través del recurso de reconsideración, tal como sucedió dentro del presente proceso, por lo cual se agotó la vía gubernativa, garantizándole de esta manera el debido proceso.

Este Despacho le reitera nuevamente a la recurrente, que aquellos servidores públicos que no son de carrera administrativa o alguna análoga, no es indispensable la realización de un proceso administrativo disciplinario o sancionador a fin de desvincularlos de la administración pública.

Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción B.P. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo