Resulta importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General de la República, dentro del contexto de su rol de fiscalización de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar con el ordenamiento jurídico en vigor.

De esta forma la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera pueda tener eficacia, o, en otras palabras, para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los catos administrativos que requieran el refrendo no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen los efectos ni las obligaciones que les son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por el Ente fiscalizador del Estado.

Auto de 24 de enero de 2022. Viabilidad Jurídica Agrolat, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 25 de marzo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.S.R. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha señalado el deber del accionante de probar que presenta la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción dentro de los dos meses previstos por la Ley y, para ello, resulta necesario la aportación del acto o resolución impugnada, que agota la vía gubernativa, con la respectiva notificación, considerando que ello constituye el elemento probatorio esencial para computar y comprobar que la acción fue presentada en tiempo oportuno o de manera prescita.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.I.M.V. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia ha manifestado que la Demanda debe ser dirigida contra los actos originarios de afectaciones de derechos, es decir, los que en primera instancia causan Estado o la situación jurídica considerada como violatoria del ordenamiento legal.

Auto de 24 de enero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.E.D.G.P. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Este Tribunal considera que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, por su naturaleza, se enmarca dentro de aquellas controversias que deben ser resueltas a través de la vía incidental en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo.

Lo anterior, debido a que la Caducidad Extraordinaria de la Instancia, al igual que los incidentes, constituye una pretensión que requiere una decisión especial, pues su configuración puede poner fin a la causa.

Auto de 12 de marzo de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo O.N.Z. c Caja de Seguro Social.

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