En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M.G.S. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Debemos tener presente, que las relaciones laborales dentro del ámbito privado, difieren de la manera en que estas se dan en el sector público.

En ese sentido, si bien, dentro del sector privado, la relación de trabajo se puede acreditar, entre otras cosas, a través de la verificación de una subordinación jurídica, dependencia económica y el cumplimiento de un horario de trabajo, en el sector público dichas reglas no resultan aplicables; motivo por el cual, alegar la existencia de una subordinación jurídica para con la entidad demandada, no equivale a la existencia de un contrato de trabajo, ni mucho menos a la existencia de una relación laboral entre una y otra.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.B.G. c Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo

Como resultado de las distintas inspecciones la entidad demandada, pudo verificar que el empleador, hoy demandante incumplió con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 51 de 2005, que establece el deber del empleador de la notificación del cese de operaciones. Y es que, contrario a lo expresado por el demandante en cuanto a que la norma “no especifica que debe ser una nota en la que expresamente se indique la suspensión o cese temporal de operaciones”, la normativa es palmaria al señalar que todo cese de operaciones, ya sea temporal o definitivo, de los empleadores registrados ante la Caja de Seguro Social, deberá notificarse formalmente por escrito a la Institución antes o hasta por un plazo de treinta días calendario siguientes a la fecha efectiva de dicho cese.

Sin embargo, no se advierte en el antecedente administrativo documento por escrito que muestre la intención expresa del empleador de notificar a la Caja de Seguro Social el cese de sus operaciones. En este sentido, estimamos que el haber liquidado a sus trabajadores, no es equivalente a una comunicación formal del cese de operaciones ya sea temporal o definitiva, no obstante; si fue una circunstancia que en definitiva alertó a la entidad impulsándola a realizar la investigación pertinente.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.B.S. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia únicamente puede solicitarse sobre los puntos oscuros o de doble sentido de la parte resolutiva de la sentencia, por lo que no puede esta Corporación de Justicia entrar a explicar aclarar aquellos aspectos que han sido abordados o descritos dentro de la parte o sección motiva de la sentencia.

Únicamente, cabría la aclaración de sentencia en el caso que existan dudas o frases oscuras que no permitan fácilmente entender el contenido de la parte resolutiva de una resolución o sentencia, o que la incertidumbre se circunscriba como consecuencia de errores aritméticos o de escritura o de cita, frutos, intereses, daños y perjuicios y costas relativas a la materia del proceso judicial, circunstancia esta que no se evidencia en la sección resolutiva del fallo.

Auto de 5 de julio de 2022. Solicitud de aclaración de sentencia contra la sentencia de 9 de marzo de 2022.

Texto del Fallo

En nuestra legislación, la protección legal del Fuero por Discapacidad se encuentra contenida en el artículo 43 y en el artículo 45-A de la ley 42 de 27 de agosto de 1999, modificada por la Ley 15 de 31 de mayo de 2016 y la Ley 43 de 6 de junio de 2017.

Las normas referidas, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de éste, cuya discapacidad laboral haya sido diagnosticada por Autoridades competentes, situación que implica que quien se vea beneficiado de dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral o si el funcionario ocupa un cargo considerados como “de confianza”.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo