La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe advertir que dentro de estos tipos de procesos en los cuales se solicita la condición o el estatus de refugiado, el solicitante deberá de tan siquiera de manera somera, presentar algunas pruebas o documentaciones que acrediten la condición de haber sido una persona torturada, maltratada o que exista algún tipo de indicio o papeleo que acredite que en realidad el solicitante se encuentra frente a una situación de persecución política o personal en su contra, de manera que se puede tan siquiera inferir, la existencia de fundados temores, en el sentido que quien solicita la condición de refugiado, en realidad es una persona perseguida por el gobierno de su país.

Sentencia de 08 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.R.S. c Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Ministerio de Gobierno).

Texto del Fallo

Criterio expuesto por esta Corporación de Justicia ha determinado que, en aquellos casos en los cuales la multa viene precedida de una denuncia de un particular, debe verificarse un procedimiento previo para aplicar una sanción por infracción de las normas sanitarias, lo cual no es requerido cuando la multa es el resultado de una inspección de rutina o de oficio, que realice el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Código Sanitario y sus modificaciones.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Nevada Zona Libre, S.A. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Es importante recordar que el recurso de reconsideración tiene como objetivo, que la misma autoridad que decidió el acto administrativo original impugnado, si es de lugar, tome en cuenta de su propio error y modifique su decisión; atendiendo la naturaleza y el propósito de los recursos en la vía gubernativa.

Sentencia de 9 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.S.P. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de la permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Doctrinal y jurisprudencialmente se ha establecido que de las normas legales citadas, se desprenden los siguientes presupuestos procesales de las advertencias de ilegalidad: que exista un procedimiento administrativo en curso; que la norma o las normas reglamentarias advertidas de ilegal sean aplicables para resolver dicho procedimiento administrativo; que aquellas todavía no hayan sido aplicadas; que no exista un procedimiento anterior sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o normas reglamentarias acusadas; y que no se haya presentado más de una advertencia por instancia.

Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Advertencia de Ilegalidad M.H.J.S. c Consejo de Administración de Carrera Judicial.

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