El autor español, Jaime Rodríguez Arana en artículo publicado y titulado “La Buena Administración como Principio y como Derecho fundamental en Europa”, señala en relación a los principios que devienen y desarrollan la noción de una Buena Administración Pública, lo siguiente:

“ …

En el marco del respeto al Ordenamiento Jurídico en su conjunto, la Administración pública sirve con objetividad al interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con los siguientes principios que son corolarios del derecho fundamental a la buena Administración pública:

  1. Principio de coherencia: las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que, por las razones que se expliciten por escrito, sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.

  2. Principio de buena fe, en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

  3. Principio de confianza legítima, en cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración en el pasado.”

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MCA c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES). 18597.

Texto del Fallo

Sobre el particular, debemos acotar que la entidad demanda no fue diligente ni cumplió con principios como el de la Buena Administración, ya que ante las solicitudes de la afianzadora respecto al curso del trámite de sustitución del contratista, no emitió respuesta alguna, ya fuera para aclarar o bien culminar la gestión que estaba teniendo lugar, de modo que, consideramos que no se configura el supuesto legal para ordenar la ejecución de las fianzas, sobre la base de salvaguardar los mejores intereses del Estado, cuando estos pudieron ser efectivamente salvaguardados y protegidos con miras obtener una continuidad del Contrato a través de la sustitución del contratista, sobre la base de Principios como el de Continuidad Contractual, Debido proceso legal, Buena Administración, Buena fe y Seguridad jurídica, no solo aplicables en materia de Contratación Pública sino para toda actuación que realice la administración; en este caso, debiendo atender al trámite y medidas que por ley correspondía para adquirir el caudal financieros para honorar y preservar la relación contractual en aras de cumplir con el deber de procurar el interés público que debe prevalecer en toda relación contractual que involucre al Estado y que sea para beneficio de sus administrados.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MCA c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES). 18597.

Texto del Fallo

Bajo esta línea de pensamiento, interpretar la referida Ley en el contexto restrictivo en el que lo ha planteado el Procurador de la Administración, implicaría desconocer el derecho de la menor M.M.C., a recibir supervisión médica para su enfermedad, a través de la seguridad social de su padre, lo cual es fundamental para garantizarle su derecho a la salud frente a circunstancias que le priva de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales; protección que atendiendo a su condición de vulnerabilidad y de edad, es resguardada por medio de su progenitor.

Así las cosas, que las certificaciones médicas aportadas por quien recurren hayan sido proferidas por la Caja de Seguro Social y no por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) no es óbice para el reconocimiento del fuero laboral invocado por el Actor, al ser la Caja de Seguro Social el ente encargado de garantizar al asegurado el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia; máxime tomando en cuenta que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 88 de 12 de noviembre de 2002 “Por Medio Del Cual Se Reglamenta La Ley N° 42 De 27 De Agosto De 199, Por La Cual Se Establece La Equiparación De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad”, delega a dicha entidad la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación integral al sector de la población con discapacidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Previo a exponer el análisis del fuero correspondiente, esta Magistratura debe señalar que la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, forma parte del marco regulatorio que crea una política de Estado encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, salud, educación, vida familiar, recreación, deportes, cultura, entre otros, obligando no solo al Estado, sino a la sociedad a ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.

(…)

El alcance de dicho concepto refiere al estado de salud de una persona que muestra un deterioro, indistintamente que ello sea derivado del padecimiento de una enfermedad o de alguna afección terminal, crónica o aguda que lo origine, pues el término descrito se centra en señalar es la condición de desgaste como tal, y que la misma pueda ser menoscabada o empeorada por el entorno económico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

De lo visto, se concluye que la prima de antigüedad es un derecho laboral contemplado en la legislación panameña, tanto para los trabajadores del sector privado, como para los funcionarios públicos al servicio del Estado, que al momento de la finalización de la relación laboral reciben una suma de dinero por parte del empleador o de la Entidad Pública, según sea el caso. Su reconocimiento esta condicionado al cumplimiento de requisitos legales y presupuestarios, y su aplicación debe ajustarse a la normativa del Derecho Público que rigen la administración pública.

En la administración pública para acceder a dicho pago, se requiere de los siguientes presupuestos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya culminado, sin distingo alguno de la causal; y que dicho servicio se hubiese brindado de forma continua.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo