Su pago no es habitual ni periódico

 

Tampoco tiene, el bono de antigüedad, la ocasionalidad del salario, toda vez que  aquel se otorga como pago único y exclusivo al terminarla relación de trabajo en las condiciones que establece la norma.

Pues bien uno de los elementos que determina esencialmente el carácter de pagos constitutivos de salario, tanto en el sector de los servidores públicos, como de los trabajadores particularmente es su habitualidad, y esa es la razón para que no se puedan considerar para tal efecto, aquellas prestaciones, beneficios o derechos excepcionales, esporádicos o únicos como es el caso del Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional. Registro Judicial, abril de 2010, p. 733.

Texto del fallo

Su facultad revisora no alcanza lo referente al aumento del monto de la pensión

 

Por otro lado, la facultad revisora de la Caja de Seguro Social, establecida en el artículo 116 de la Ley 51 de 2005, sea de oficiº o a solicitud de parte, no alcanza la finalidad de la demandante de aumentar el monto de su pensión, pues tal como vemos, esta facultad revisora procede según claros supuestos (errores de cálculo, falta en las declaraciones, falsificación de documentos, simulación de la invalidez por parte del paciente. etc) que tal como hemos advertido, no se configuran en el caso de la señora TORRIJOS, contrario a ello, este beneficio de pensión de vejez, le fue otorgado a solicitud de parte y cumpliendo los requisitos de la Ley.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Determinación de la relación de trabajo

 

Sobre este particular la Sala desea reiterar el criterio que ha venido sosteniendo en aplicación de las leyes de seguridad social, en el sentido de que la Caja de Seguro Social se encuentra facultada para determinar la existencia de una relación de trabajo y exigir el pago de las respectivas cuotas obrero-patronales, cuando del análisis sucinto de las probanzas recabadas por sus auditores se determine que la relación de trabajo se ha configurado, y así lo ha reconocido esta Superioridad en circunstancias como la que nos ocupa.

Sentencia de 5 de enero de 1994. Caso: Financiera de Crédito Popular, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 1994, p. 221.

Texto del fallo

Competencia para clasificar empresas y asignar el grado de riesgo

 

Para resolver, la Sala entra a considerar en primer lugar, la facultad de la Comisión de Clasificación de Empresas de la Caja de Seguro Social para efectuar la clasificación de las empresas y la asignación del grado de riesgo en la respectiva clase. En relación a ello, se observa que en el artículo 19 del Acuerdo N.º 2 por el cual se dicta el Reglamento General de Inscripciones, Clasificación de Empresas y Recaudos de Seguro de Riesgo Profesionales, se le asigna a la Dirección de Riesgos Profesionales dicha función bajo la aprobación de la Comisión de Clasificación de Empresas. El artículo en mención, nos remite a su vez a los artículos 63 y 64 parte final del Decreto de Gabinete N.º 68 de 1970, donde se prevé claramente la competencia de dicha comisión para efectuar la clasificación y la asignación del grado de riesgo en la clase que corresponda, para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales a que alude el artículo 49 del mismo decreto.

Sentencia de 30 de octubre de 1995. Caso: Textiles La Chorrera c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial,octubre de 1995, p. 412-413.

Texto de fallo

 

Entonces las contribuciones al seguro social constituyen, contraprestaciones por servicios recibidos, los cuales pueden distinguirse en: a. Los riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejes y Muerte; y b. La cobertura social.

Sentencia de 17 de octubre de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad B.A.P. c el último párrafo del artículo 26 de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.

Texto del Fallo