Deben aparecer como gastos de operación para que sean deducibles

 

Por otra parte, el hecho de que la participación pagada a los empleados sea señalada como gastos operativos no sólo resulta lógico y aceptable tanto en los principios de contabilidad generalmente aceptados, como expresan los peritos en este proceso, sino que a la vez se ajusta al punto de vista fiscal ya que el Decreto de Gabinete G.O., de 27 de noviembre de 1968, con el objeto de incentivar a los empleadores a dar participación a los trabajadores, establece, en su artículo 2° que ” serán deducibles para el patrono las ganancias que éste distribuya a sus trabajadores”. Y, obviamente, para que las mismas queden registradas como gastos deducibles deben aparecer entre los gastos de operación de la empresa.

Igual ocurre con loas bonificaciones especiales denominadas décimo tercer mes, que están exentas de pagar cuota a la Caja y las cuales son deducibles “como  gastos en la producción de la renta, según lo dispone el parágrafo primero del artículo 3° del Decreto de Gabinete N.° 221 de 1971 (modificado por el Decreto de Gabinete N.° 52 de 1972).

Sentencia de 23 de abril de 1981. Caso: Cía. Istmeña de Plomería S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, abril de 1981, p. 43.

Texto del fallo

Están exentas el pago de las cuotas de seguro social

 

Por lo tanto, la Sala considera que le asiste la razón a los apoderados de la empresa cuando señalan que dichas resoluciones violan lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Gabinete N.° 60 de 1968 que dispone que las utilidades distribuidas a los trabajadores por sus empleadores están exentas del pago de las cuotas de Seguro Social, y en consecuencia, infringe por aplicación indebida lo dispuesto en el literal 8 del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Caja.

Sentencia de 23 de abril de 1981. Caso: Cía. Istmeña de Plomería S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, abril de 1981, pp. 43-44.

Texto del fallo

Improcedencia de un nuevo cálculo sobre la base de nuevas cuotas aportadas

 

Atendiendo este asunto, la Sala también ha señalado que la Caja de Seguro Social, en atención al principio de legalidad no le es dable, según la normativa vigente, realizar un nuevo cálculo de pensión de vejez considerando las nuevas cuotas aportadas. Adicional a ello, como ya hemos mencionado, no se encuentra regulado en la norma en la actualidad, ni en el momento en que la señora TORIIJOS se acogió a la pensión de vejez, la posibilidad de un nuevo cáculo de pensión, sobre la base de nuevas cotizaciones luego de otorgado el beneficio de la pensión de vejez, por lo que mal puede la institución se seguridad social, conceder tal solicitud.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo