Su disponibilidad está sujeta a la supervisión del Estado

 

En cuanto a la supuesta infracción de los artículos 3, 59 y 84 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 2003, la Sala estima que no le asiste razón al demandante al señalar que el uso de la Reserva Estratégica Nacional Nacional que debía mantener PETRÓLEOS DELTA, S.A. se debió a circunstancias de fuerza mayor a fin de evitar un desabastecimiento del mercado, puesto que tal como lo afirma el representante del Ministerio Público, no le corresponde al contratista determinar cuándo se configuran estas situaciones y por tanto las reservas estratégicas nacionales serán supervisadas por el Estado el que será responsable de dictar las políticas energéticas correspondientes ante un caso de desabastecimiento de productos derivados del petróleo dentro del mercado nacional. Aunado a lo anterior, la empresa demandante tenía la obligación de comunicar a la Dirección General de Hidrocarburos las circunstancias que se presentaron, tal como lo dispone el artículo 85 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 2003, a fin de que la Autoridad adoptara las medidas energéticas pertinentes.

Sentencia de 7 de octubre de 2008. Caso: Petróleos Delta, S.A. vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo