Se debe impugnar complementariamente con el acto de nombramiento

 

La Sala ha mantenido en jurisprudencia constante que en las demandas sobre adjudicación de concursos, se deben impugnar el acto por el cual se adjudica el concurso (acto preparatorio) y el acto administrativo que contiene el nombramiento (acto definitivo), ya que es en base a este último acto sobre el cual la Sala puede tomar una decisión definitiva, pues ha de entenderse que si solo se atacara el acto preparatorio, aun quedarían vigente y en todos sus efectos los nombramientos de las personas a las que se les haya adjudicado los concursos. Sin embargo, si solo se impugna el acto de nombramiento, que es la consecuencia legal de concurso para la adjudicación del cargo, este último quedaría intacto, pues seguiría manteniendo sus efectos. Se hace necesario entonces, la impugnación de manera complementaria de ambos actos, en vías de la que la Sala pudiese entrar en un examen de legalidad completo.

 Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Aris Castillo de Valencia c/ Universidad Tecnológica de Panamá.

Texto del fallo

Presupuestos procesales para su admisibilidad

 

Con respecto a los requisitos de la advertencia de ilegalidad para su presentación, ha sido constante y reiterativa la Jurisprudencia en señalar, que toda vez que la advertencia de ilegalidad se sustancia y decide en la Sala Tercera y que la naturaleza de esta figura guarda semejanza con la demanda contencioso de nulidad, se deben cumplir de igual forma con los requisitos de esta última.

Auto de 9 de septiembre de 2004. Caso: Bellsouth Panamá, S.A vs. Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Sólo procede contra actos cuya aplicación decidiría el fondo de la causa

 

De lo anterior, se puede deducir que no cualquier norma reglamentaria o acto administrativo pueden ser advertidos de ilegalidad, sino sólo aquellos que a la hora de su aplicación resuelven el fondo de la causa. De manera que como requisito indispensable para admitirse este tipo de incidencia, se requiere que las normas o acto advertido sean de aquellos cuya aplicación en el proceso decidiría el fondo de la causa.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

No procede contra normas de contenido procesal o de trámite

 

Y es que la improcedencia de las advertencias contra normas de contenido procesal o más bien de trámite, cobra sentido lógico jurídico, por el hecho que si en el curso de un proceso, se advierte de ilegal una norma reglamentaria de contenido procedimental, conllevaría a su paralización, resultando contrario a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que señala que la autoridad debe continuar con el trámite respectivo hasta colocar el expediente en estado de decidir el fondo.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

Presupuestos procesales

 

En la misma obra, el autor hace un examen del artículo 73 supra transcrito, y se señalan como presupuestos esenciales de éste tipo de acciones las siguientes:

  1. La existencia de un proceso o procedimiento administrativo.
  2. Que una de las partes advierta el probable vicio de ilegalidad.
  3. Que la norma o normas reglamentarias, o acto administrativo que resuelve el proceso, se considere como violatorio de la ley antes de su aplicación.
  4. Que la disposición reglamentaria o el acto administrativo citado como violatorio no haya sido objeto de pronunciamiento de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
  5. Una vez por instancia en la vía gubernativa.
  6. Que la advertencia se formalice ante el funcionario administrativo siguiendo los pasos que se indican ante toda demanda ante el Contencioso Administrativo.

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo