Carecen de dicho carácter los actos oficiales publicados en la Gaceta Oficial si son el objeto de la demanda

 

Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las que dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Auto de 2 de septiembre de 2011. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs. Órgano Ejecutivo

Texto de fallo

La jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquel que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala  declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría en firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Auto de 09 de abril de 2021. Torecha International, Inc. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Es oportuno señalar que, la legislación contencioso-administrativa contempla en el artículo 46 un procedimiento especial para los casos en que no se logre obtener la copia autenticada de los actos acusados de ilegales, o la certificación sobre su publicación, señalando que el recurrente puede solicitar que previa a la admisión de la demanda, el Magistrado Sustanciador a través de la secretaria de la sala solicite a la entidad demandada les remita la documentación necesaria.

Cabe destacar que solo cuando la parte actora de muestre que le solicito a la entidad demandada las copias autenticadas sin recibir respuestas de la misma y así lo solicite la parte, el Magistrado Sustanciador queda facultado para requerir dichos documentos a la entidad demandada.

Auto de 5 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.E.F.B. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

De la revisión de las constancias aportadas, no se aprecia que el recurrente haya solicitado a la Dirección de Ingresos, la copia autenticada del acto acusado, con la debida constancia de su notificación;

por lo cual, la Magistrada Sustanciadora estima improcedente solicitarle a la entidad acusada, la copia autenticada del acto administrativo acusado de ilegal.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado, que la solicitud de obtención de la copia autenticada del acto administrativo impugnado, así como de sus actos confirmatorios ante las entidades demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; procederá, previa comprobación de la gestión que realizó la parte actora para la obtención de la misma.

Auto de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fundación Salvatierra c Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

Así pues, estos documentos consisten en copias simples, que no cumplen con la exigencia contenida en las disposiciones citadas, en atención al requisito de acompañar a la Acción ensayada de la copia del Acto administrativo impugnado debidamente autenticado por el funcionario que custodia su original. Sobre el particular, es de suma importancia esta condición con el propósito de probar el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para recurrir ante la Jurisdicción. Asimismo, se permita determinar, que en efecto la actuación administrativa fue dictada por una Entidad Pública, que el funcionario encargado del documento custodia su original, certificando la existencia del mismo y que su contenido no ha sido modificado o alterado.

A tal efecto, este Tribunal de Segunda Instancia, considera que la presentación de la documentación en copia simple no ha de ser admitida, toda vez que, se incumple con el requisito de autenticidad de los actos demandados.

Auto de 22 de agosto de 2023. Recurso de Apelación Y.I.S.C. c Resolución de 16 de mayo de 2023.

Texto del Fallo