Se debe expresar en la demanda que la expedición de la copia ha sido denegada

 

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, el actor debe acompañar la demanda con una copia autenticada del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución según sea el caso. En concordancia, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 833 del Código Judicial, el documento debe ser presentado en original o en copia autenticada y esta autenticidad se acredita mediante certificación del funcionario encargado del original. Además, cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia autenticada o la certificación sobre su publicación, el demandante debe expresarlo así en la misma demanda y solicitar al Magistrado Sustanciador para que éste en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 46 de la Ley 135 de 1946, lo requiera a la respectiva entidad demandada, antes de que se admita la misma. Al respecto, debemos reiterar que este artículo es claro en apuntar que el demandante deberá expresar en la demanda que se le ha negado la expedición de la copia del acto administrativo, y debe indicar la oficina donde se encuentre el original, a fin de que el sustanciador la solicite. En el caso en estudio, vemos que la parte actora solamente aportó copia con sello fresco de la solicitud de copias ante el IMA, mas no expresó en la demanda que se le haya negado la expedición de la copia del acto administrativo, ni solicitó su tramitación.

Auto de 28 de agosto de 2014. Caso: José Cigarruista vs. Instituto de Mercadeo Agropecuario.

Texto del fallo

Se debe acompañar copia autenticada del acto acusado con la constancia de su notificación

 

Este incumplimiento se evidencia al constatarse que en el acto impugnado no consta sello alguno que indique cuando el demandante o su apoderado judicial se notificaron de la misma, además que tampoco se aportó otro documento que implique la fecha de notificación.

Es preciso señalar que si bien el demandante señala que su representada se notificó del acto acusado el 27 de marzo de 2013, y el hecho que haya presentado el recurso de reconsideración el 3 de abril de 2013, ello no releva la prueba de la constancia de la fecha efectiva de notificación. Además que la presentación de la constancia de notificación, también resulta importante para esta Sala, pues con ello se verificaría si el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo oportuno.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Instituto Rubiano.

Texto del fallo

Debe aportarse la prueba de que la expedición de la copia autenticada fue denegada

 

Lo que señala la norma (refiriéndose al art. 46 de la Ley 135 de 1943), en su recta y correcta interpretación, es que, para que se proceda esta solicitud previa al Sustanciador, el demandante debe indicar en su demanda, la oficina donde se encuentra el original expresando que el acto impugna (sic) no ha sido publicado, o que se le ha denegado la expedición de la copia o la certificación sobre publicación.

En consecuencia, tratándose del supuesto de que un funcionario le ha denegado al petente la expedición autenticada de la copia o la certificación sobre la publicación del acto que impugna, es lógico suponer que dicha solicitud de expedición de documentos previamente se ha formulado en la vi gubernativa o ante el funcionario indicado, y que tal petición no ha sido atendida. Si no se ha solicitado todo previamente en la vía gubernativa, mal puede la Sala suplir esa omisión o presuponer que el actor la solicitó. Luego, la única prueba que el demandante puede brindarle a la Sala de que se le ha denegado la expedición de la copia consiste en aportar a su demanda la copia de la solicitud demandada.

Como el demandante no ha acompañado la copia del documento donde se comprueba que solicitó al funcionario la expedición indicada, la cual probaría que le fue denegada, no existe razón alguna para variar la decisión del auto recurrido.

Auto de 30 de julio de 1984. Caso: Gurgel Panamá, S.A. vs. Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Debe aportarse copia autenticada del acto impugnado

 

No obstante, se aprecia con claridad en el presente caso, que la copia del acto impugnado y del acto confirmatorio, así como la constancia de notificación de las mismas, que se aportaron con la demanda no presentan ni firma del funcionario público encargado de la custodia del original de la resolución o del funcionario encargado de autorizar dicha autenticación, con el respectivo sello de la institución demandada. En este sentido, considera quien suscribe que tal y como fueron presentados los documentos por el demandante, no pueden ser aceptados como documentos debidamente autenticados, incumpliendo así con el requisito de autenticidad de los actos demandados, siendo este además un presupuesto esencial en este tipo de procesos.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Inmobiliaria Caruma, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto

 

Del estudio de las constancias procesales se desprende que el demandante acompaño a su demanda una copia simple del acto originario impugnado con el sello original de su notificación.

A juicio del resto de los Magistrados de la Sala dicho sello original de notificación suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto impugnado, que de acuerdo al artículo 44 de la Ley 135 de 1943 debe acompañarse a la demanda. Con esta notificación se prueba además que la demanda ha sido presentada en término legal.

Auto de 28 de enero de 1994. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo