La prescripción, constituye el factor que alude a la pérdida o preclusión de la oportunidad de formular un determinado reclamo o interponer una acción judicial. Dicha noción deriva del principio de seguridad jurídica, conforme al cual las acciones fundadas en reclamos de naturaleza legitima, ostentan un período generalmente descrito en la ley, para su ejercicio.

Auto de 17 de marzo de 2023. Cobro Coactivo E.A.B.L. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Término para impugnar la negativa tácita por silencio administrativo

 

De los hechos expuestos se colige, con toda claridad, que la acción instaurada por el Licenciado Estribí esta prescita, pues, como la vía gubernativa quedo agotada dos meses después de la presentación de la solicitud de 27 de abril de 2001 debido a la falta de respuesta del funcionario demandado (silencio administrativo), el demandante tenía un término adicional de dos meses para acudir a la Sala Tercera a fin de impugnar la negativa tacita por silencio administrativo que se produjo con la falta de respuesta del funcionario demandado. Sin embargo, como se colige a foja 34, la acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción se presentó el día 27 de febrero de 2002, esto es seis meses después de que dicha acción había prescrito.

Auto de  18 de marzo de 2002. Caso: Roderick Eugene Lee Wong c/ Dirección General de Ingresos de Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo

Acción civil que nace de un delito cometido por un servidor público

 

Como bien señala la parte actora en el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora (fs. 129 a 138) y en el alegato de conclusión (fs. 273 a 292), el Código Civil es diáfano en lo que respecta al tema de las obligaciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Cuarto “De las obligaciones en general y de los Contratos”, entre las que figuran las obligaciones civiles que nacen de los delitos o faltas. El artículo 977 del Código Civil expresamente contempla que estas obligaciones habrán de regirse por el Código Penal, contrario a las que se derivan de actos u omisiones no penadas por Ley que quedan sometidas al Capítulo II, del Título XVI del Libro Cuarto del Código Civil. Al ser aplicable al caso concreto normas del Código Penal, la acción civil que nace del delito, efectivamente, no tiene señalado un término especial de prescripción, por lo que habrá de regirse en lo que está previsto en el artículo 1701 del Código Civil que de manera general señala un término de prescripción siete (7) años que a la presentación de la demanda aún no se habían cumplido, si se tiene en cuenta la ejecutoria de la sentencia penal, es decir, el 14 de noviembre de 1994.

Sentencia de 4 de febrero de 2004. Luis Antonio Delgado Morales c/ Corporación Azucarera La Victoria.

Texto del fallo

No es el responsable directo de los actos que emite conjuntamente con el Ministro del Ramo

 

Para resolver el recurso de apelación presentado resulta pertinente señalar que esta Sala en precedentes anteriores ha sostenido en lo relativo a la designación de las partes en las que se indica al Órgano Ejecutivo como parte demandada en razón de que el acto administrativo impugnado es dictado por el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro del Ramo, es este funcionario el responsable de tales actos. El fundamento de esta responsabilidad lo establece el artículo 186 de la Constitución Política, que dispone que los actos del Presidente de la República, salvo los que pueda ejercer por sí sólo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos.

Auto de 18 de enero de 2008. Caso: Horacio Aguilera Martínez vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

La jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquel que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala  declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría en firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Auto de 09 de abril de 2021. Torecha International, Inc. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo