Documento con sello de goma sin firma del funcionario custodio del original

 

Examinadas las disposiciones legales anteriores, resaltamos que las copias aportadas al proceso contienen el sello del Ministerio de Economía y Finanzas, sin la firma del funcionario encargado de la custodia del mismo. El referido sello advierte que el documento original está firmado por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Las frases resaltadas no le permiten a esta Sala tener la certeza de que los actos impugnados ni los sellos de goma son auténticos, pues ni siquiera se hace constar en ellos que hayan sido compulsados de su original.

Cabe destacar, que el sello de goma constituye un mecanismo que utiliza el funcionario para obviar la firma en sus actuaciones administrativas. Sin embargo, esta práctica del funcionario administrativo dentro de la vía gubernativa, no exime a quien recurre a la Sala de lo Contencioso Administrativo, demandando la nulidad de un acto, del requerimiento contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, consistente en presentar copia autenticada del acto impugnado con la constancia de su notificación.

Contrario a lo afirmado por el opositor al recurso, el Código Judicial, específicamente, en su artículo 833, sí precisa la forma de autenticación cuando señala que el funcionario público encargado de custodiar el documento original es a quien le corresponde autenticarlo.

Sentencia de 13 de febrero de 2009. Caso: Consorcio Andino, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, Registro Judicial, febrero de 2009, pp. 675-677.

Texto de fallo

Requisitos para que un documento autenticado sea aceptado como tal

 

No obstante, se aprecia con claridad en el presente caso, que la copia del acto impugnado y del acto confirmatorio, así como la constancia de notificación de las mismas, que se aportaron con la demanda no presentan ni firma del funcionario público encargado de la custodia del original de la resolución o del funcionario encargado de autorizar dicha autenticación, con el respectivo sello de la institución demandada. En este sentido, considera quien suscribe que tal y como fueron presentados los documentos por el demandante, no pueden ser aceptados como documentos debidamente autenticados, incumpliendo así con el requisito de autenticidad de los actos demandados, siendo este además un presupuesto esencial en este tipo de procesos.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Inmobiliaria Caruma, S.A. vs Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

El sello original de su notificación suple la falta de autenticación

 

Del estudio de las constancias procesales se desprende que el demandante acompañó a su demanda una copia simple del acto originario impugnado con el sello original de su notificación.

A juicio del resto de los Magistrados de la Sala dicho sello original de notificación suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto impugnado, que de acuerdo al artículo 44 de la Ley 135 de 1943 debe acompañarse a la demanda. Con esta notificación se prueba además que la demanda ha sido presentada en término legal.

Auto de 28 de enero de 1994. Caso: Atlantic Pacific, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Debe constatarse la autenticidad del documento aunque se aporte el original

 

En este orden de ideas debemos acotar que los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala Tercera han sentado incluso, que aunque el documento aportado al proceso contentivo del acto administrativo sea un original, resulta imperativo que se constate la autenticidad del documento, haciéndose necesario respaldar el mismo con una certificación de la autoridad correspondiente, que permita tener plena certeza de que efectivamente ese escrito es, en su firma y contenido, del funcionario y la institución que lo expide. Sólo con el revestimiento de tal formalidad el documento es idóneo para su valoración.

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso: Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución 11 de 28 de marzo de 1994. Registro Judicial, noviembre de

Texto de fallo

Debe estar autenticada por la autoridad que emitió el acto

 

Recordemos que el agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto esencial para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, y la presentación de una copia autenticada del acto impugnado y sus actos confirmatorios (en la cual sea visible la notificación) constituye el medio idóneo para probar dicho agotamiento; tal como lo establecen los artículos 42 y 44 de la Ley 135 de 1943.

En primer lugar, vemos que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que la misma no fue autenticada por la autoridad que la emitió. Que si bien, mediante nota de fecha 9 de diciembre de 2009 la señora MEJÍA solicita la autenticación de la referida copia no es menos cierto que no cumplió con el requisito de solicitar a ésta Sala que previa a la admisión de la demanda realizara las gestiones necesarias para la obtención de las copias pertinentes.

Auto de 6 de enero de 2010. Caso: Luz Adriana Mejía c/ Fondo de Inversión Social por intermedio del Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, enero de 2010, pp. 571-572.

Texto de fallo