No procede contra procesos en trámite de la vía gubernativa

 

En este sentido es necesario indicar que si bien es cierto, el artículo 73 aludido, establece que es facultad discrecional de la Sala la suspensión provisional, se infiere del artículo en cuestión que solo procede contra los actos administrativos, resoluciones o disposición demandados por ilegal. En el caso que nos ocupa podemos apreciar un error en la demandante al solicitar la suspensión provisional de un proceso de lanzamiento, sobre el cual la Sala no tiene competencia para decretar la medida cautelar correspondiente.

El acto sobre el que se solicita la suspensión provisional, debe consistir en un acto en firme y contra el cual no proceda recurso alguno en la vía gubernativa.

Auto de 2 de agosto de 2011. Caso: Patricia C. Butta Tejeiro c/ Comisión de Vivienda.

Texto de fallo

Principio de precaución

 

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que el principio de precaución surge como complemento del “fumus boni iuris” y del “periculum in mora” dentro de los casos que involucren posibles amenazas a la salud humana y al medio ambiente, por lo que se deduce que cabe la posibilidad de la ilegalidad de la Resolución impugnada y consideramos viable acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos legales que conlleva la aplicación de la Resolución IA 503-2009 de 30 de junio de 2009, hasta tanto se resuelva el fondo de la pretensión de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada en contra de la citada Resolución, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Auto de 22 de noviembre de 2011. Caso: Rivela, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Procede para evitar un perjuicio notoriamente grave

 

En ese mismo sentido, nuestra jurisprudencia ha sido sistemática al establecer, que en los procesos contencioso administrativo de nulidad dicha medida de suspensión procede para evitar un perjuicio “notoriamente grave”, el cual se manifiesta principalmente, si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía…

Auto de 25 de octubre de 2011. Caso: Yadira Pino, Euclides Antonio Méndez, Carlos Villa, Andrés Aurelio Rodríguez y otros c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Finalidad

 

En principio, la suspensión provisional del acto administrativo tiene dos finalidades. En primer lugar, esta medida cautelar persigue evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufra los perjuicios graves o de difícil o imposible reparación que le ocasionaría la ejecución del acto administrativo. Un segundo objetivo de esta medida es preservar la existencia del acto administrativo objeto de la demanda contencioso administrativa, de tal forma que eventualmente, pueda recaer sobre dicho acto una sentencia que resuelva la pretensión formulada en la demanda. Una vez esta decisión se produce, como bien lo anotan los profesores españoles de Derecho Administrativo, Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández “la situación de provisionalidad creada por el acuerdo de suspensión cesa, de forma que si el acto resulta válido…reaparece la eficacia temporalmente suspendida y si, por el contrario resulta inválido o es revocado la eficacia cesa definitivamente” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitis, Madrid, 1989, pág. 570)

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 43.

Texto del fallo

Se justifica para evitar una lesión al principio de separación de poderes

 

Por último, se debe resaltar que no sólo la demandante puede sufrir perjuicios, sino toda una categoría de miembros del Órgano Judicial, lo cual es una razón adicional para que la Sala conceda la medida cautelar solicitada tendente a evita perjuicios a dichos servidores públicos y una lesión al principio de separación de las funciones administrativas, legislativa y judicial, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional

Auto de 2 de enero de 1991. Caso: Aura González, Juez Cuarta de Trabajo de la Primera Sección c/ Tribunal Superior de Trabajo. Registro Judicial , enero de 1991, p. 12.

Texto del fallo