Procede decretarla por economía procesal

 

Los citados recursos se encuentran en estado de resolver por lo que los Magistrados Sustanciadores, tomando en consideración que en ambos se pretende la declaratoria de ilegalidad del Decreto Ejecutivo Nº 21 de 31 de enero de 1992, y la economía procesal, estiman que procede la acumulación de la demanda más reciente a la más antigua, a fin de que se fallen en una sentencia, conforme lo preceptuado en los artículos 711 y 720 del Código Judicial.

Auto de 18 de enero de 1994. Caso: Orlando Carrasco Guzmán vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

No se identifica el tipo de acción pero se infiere de lo solicitado

 

De esta disposición legal se desprende con claridad que le servirá jurídicamente para calificar si la acción propuesta en una demanda es de nulidad o de plena jurisdicción. Resulta de lo que en ella se  ida.

Así vemos que si en una demanda el demandante se limita a pedir la nulidad del acto, acuerdo o resolución que se impugna de ilegal, estaremos en presencia de una acción de nulidad.

Si además de la nulidad de lo que se acusa de ilegal se reclama el restablecimiento de un derecho subjetiva, con indicación de la prestación o indemnización que se pretende, o de una modificación o reforma o del acto demandado o del hecho u operación administrativa que canse la demanda, es indudable que se trata de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Alone, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, enero de 1980, p. 123.

Texto del fallo

Presupuestos procesales para su admisibilidad

 

Con respecto a los requisitos de la advertencia de ilegalidad para su presentación, ha sido constante y reiterativa la Jurisprudencia en señalar, que toda vez que la advertencia de ilegalidad se sustancia y decide en la Sala Tercera y que la naturaleza de esta figura guarda semejanza con la demanda contencioso de nulidad, se deben cumplir de igual forma con los requisitos de esta última.

Auto de 9 de septiembre de 2004. Caso: Bellsouth Panamá, S.A vs. Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Sólo procede contra actos cuya aplicación decidiría el fondo de la causa

 

De lo anterior, se puede deducir que no cualquier norma reglamentaria o acto administrativo pueden ser advertidos de ilegalidad, sino sólo aquellos que a la hora de su aplicación resuelven el fondo de la causa. De manera que como requisito indispensable para admitirse este tipo de incidencia, se requiere que las normas o acto advertido sean de aquellos cuya aplicación en el proceso decidiría el fondo de la causa.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo

No procede contra normas de contenido procesal o de trámite

 

Y es que la improcedencia de las advertencias contra normas de contenido procesal o más bien de trámite, cobra sentido lógico jurídico, por el hecho que si en el curso de un proceso, se advierte de ilegal una norma reglamentaria de contenido procedimental, conllevaría a su paralización, resultando contrario a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, que señala que la autoridad debe continuar con el trámite respectivo hasta colocar el expediente en estado de decidir el fondo.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo