Debe cumplir los mismos requisitos de una demanda de plena jurisdicción

 

Por otro lado, aún cuando el apelante ha señalado en su sustentación que la acción ha sido dirigida contra la “orden verbal proferida por el Director Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas”, la demanda está dirigida, de forma clara, a la impugnación de varios actosadministrativos lo que es contrario a lo establecido por ley, toda vez que tratándose de una acción de protección de derechos humanos donde los actos impugnados inciden sobre una situación jurídica individual, su admisibilidad depende del cumplimiento de las mismas exigencias requeridas para una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Es decir, al igual que para la acción de plena jurisdicción, es un requisito de admisibilidad para la demanda contenciosa de protección de derechos humanos la individualización del acto, a la vez que es importante considerar que la acción es prescriptible en el término de dos meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que lesiona un derecho humano justiciable de carácter subjetivo, aunado a que se está solicitando el restablecimiento del derecho humano lesionado, por lo que esta acción se enmarca en el supuesto contemplado en los artículos 42b y 43a de la Ley 135 de 1943 y debe cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por éstas normas.

Auto de 28 de enero de 2008. Caso: César Enrique Segura vs. Alcaldía del Distrito Capital y Corregiduría de San Francisco.

Texto del fallo

Finalidad

 

De lo antes transcrito se deduce que el proceso contencioso administrativo de protección de derechos humanos tiene por objeto “evitar que los miembros de los diferentes órganos del Estado, mediante actos administrativos, puedan lesionar derechos humanos justiciables.” (HOYOS, Arturo, Justicia Contencioso Administrativa y Derechos Humanos, Instituto Panameño de Derecho Procesal, p. 33).

En consecuencia, las acciones contencioso administrativa de protección de derechos humanos solo pueden dirigirse contra actos administrativos que lesionen derechos humanos justiciables

 Sentencia de  22 de mayo de 2000. Caso: Nicolás Acosta c/  Fiscal Segundo de Drogas.

Texto de fallo

Dentro del contexto anteriormente expresado, resulta importante señalar que, es a través de este tipo de Acciones, en donde se intenta el reconocimiento de los perjuicios causados en actividades extracontractuales y de la correspondiente indemnización, cuando quien los hubiera generado fuere una entidad. Esta pretensión goza, por lo tanto, de un carácter netamente indemnizatorio, en virtud de que lo que se busca es un resarcimiento del daño, esto es colocar al damnificado en la misma situación en que se encontraba antes de la actuación o actividad dañosa.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda de Indemnización por Reparación Directa, para que se condene al Estado Panameño, por conductos de la Autoridad del Canal de Panamá, por el mal funcionamiento de los servicios públicos.

Texto del Fallo

Atendiendo la naturaleza jurídica, la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción se interpone contra un acto o resolución de la administración, a fin que se declare su invalidez o ineficacia, mientras que la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización o Reparación Directa, busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, ambos tipos de demandas reúnen requisitos únicos y distintos para su admisión, como lo son el agotamiento de la vía gubernativa para las primeras y, como el origen de la responsabilidad que se le atribuye al Estado en las segundas.

Auto de 13 de febrero de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.A.M. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Se considera necesario recalcar que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen, la primera de ellas persigue, no sólo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, no importa si son de particulares del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad va dirigida para impugnar actos de carácter generales e impersonales y objetivos, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona, sino que afectan a la colectividad.

Auto de16 de noviembre de 2023. Demanda contencioso Administrativa de Nulidad L.A. c Alcaldía del Distrito de Sambú.

Texto del Fallo