Derecho a disfrutar de becas otorgadas por el Estado

 

Esta Sala debe manifestarse de acuerdo con el criterio expuesto por el señor Procurador de la Administración, en el sentido de que la disposición impugnada constituye una violación del ordenamiento jurídico vigente, que constriñe o limita los derechos fundamentales de la niñez a una educación democrática, fundada en los principios de igualdad, solidaridad humana y justicia social, como lo dispone el artículo 87 de nuestra Carta Magna.

Y es que el artículo 1º de la ley 47 de 1946 consagra el derecho de todos los niños y jóvenes residentes en el país, de recibir del Estado el beneficio de una educación integral sin distinguir entre panameños y extranjeros, ni entre los que han cursado o no parte de sus estudios en el exterior; y si esto es así, ese tratamiento igual que debe darse a los niños y jóvenes residentes en el país debe extenderse a los alumnos que son distinguidos con puestos de honor al terminar los seis grados del primer nivel de enseñanza, y como tales, pueden adquirir el derecho a disfrutar de becas otorgadas por el Estado para promover su progreso intelectual.

Sentencia de 27 de mayo de 1994. Caso: Elio José Camarena vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo

La Paria Potestad consiste en el régimen de representación de los hijos no emancipados conformados por los derechos y obligaciones que la ley contempla para que los padres ejerzan en debida forma su rol.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

Texto del Fallo