Es necesario indicar, que conforme al Principio de Legalidad Tributaria, para que exista la obligación de pagar impuestos, debe haber un hecho generador que permita establecer el monto de la obligación tributaria.

Al respecto, el Tribunal aprecia, que el tributo a la contribuyente, se generó por la inobservancia de la citada excerta vigente al momento de los hechos; es decir, del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, relativa al Régimen Municipal, que advertía, antes de ser declarada inconstitucional, que era permitido el cobro a los contribuyentes que no había presentado en el momento oportuno, ni posteriormente, una notificación del cese de operaciones (cierre del negocio), ante la Tesorería del Municipio de Panamá.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Constituyen garantías para el contribuyente

La legislación de todos los países en materia tributaria o de gravámenes fiscales, señala pautas de procedimiento que constituyen garantías especiales para los contribuyentes y para el mismo Estado, con el propósito de que los primeros sepan a qué atenerse en cuanto al pago de los diversos impuestos que el Estado exige a los ciudadanos y, por su parte, los funcionarios autorizados para hacer efectivos esos gravámenes logren recaudar el máximo posible… No solo en Panamá, sino en todas partes, aún en aquellos países donde existe una rigurosa conciencia cívica, los contribuyentes se muestran siempre reacios a pagar los impuestos o contribuciones y de ahí que las leyes hacendarias tiendan a ser claras, comprensibles y específicas en cuanto a la naturaleza de la imposición, fijando al mismo tiempo las normas de procedimiento que deben ser insoslayables porque constituyen en sí una garantías para el contribuyente.

Sentencia de 25 de enero de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Julia A. de Álvarez c. Administración General de Rentas Internas. Acto impugnado: Resolución 55-470 de 11 de agosto de 1955. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto del fallo

Determinación de la condición de contribuyente

Parece claro que la persona obligada al pago del impuesto de mercados públicos particulares es la que tiene a su cargo la explotación del negocio de mercado, con independencia absoluta del dueño del inmueble donde funciona el respectivo negocio, ya que el artículo 1025 del Código Fiscal no menciona para nada al propietario del inmueble. Es innegable que en algunos casos, el propietario del inmueble es a su vez el que explota el negocio de mercado, pero en algunos casos la explotación se lleva a cabo por un tercero, y es este el obligado, por ministerio de la ley, al pago del impuesto. En el caso de que coincidan las condiciones de propietarios del inmueble y explotador del negocio de mercado, la condición que se toma en cuenta para señalarlo como sujeto del impuesto es esta última y no el de propietario del inmueble.

Auto de 12 de diciembre de 1961. Proceso: Juicio ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Administración General de Rentas Internas c. Hermanos Ruíz, herederos de Anastasio Ruíz. Magistrado ponente: Eduardo Alfaro.

Texto del fallo

Renta Gravable

En cuanto al contribuyente, la legislación tributaria señala que este es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.

Ahora bien, ese contribuyente, es quien tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de sus ingresos gravables, en algunas ocasiones, de acuerdo a la legislación es un agente retenedor, que lo obliga a retener el impuesto sobre la renta, que debe pagar esa persona natural que no se encuentra en territorio panameño.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Global Business Investments contra Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

 

Concepto

En cuanto al contribuyente, la legislación tributaria señala que este es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.

Ahora bien, ese contribuyente, que tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de sus ingresos gravables, en algunas ocasiones, de acuerdo a la legislación es un agente retenedor, que lo obliga a retener el impuesto sobre la renta que debe pagar esa persona natural que no se encuentra en territorio panameño.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Pricewaterhousecoopers Corporate Legal Services contra Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo