En ese sentido, en distintos Pronunciamientos de esta Corporación de Justicia se ha indicado que, la restricción contenida en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley Contencioso-Administrativa, aplica a las Acciones que recaen sobre títulos de carácter nacional y no los de carácter municipales. (Resoluciones de 23 de junio de 2008, 20 de agosto de 2018, 8 de octubre de 2020, entre otras).

Ello es así, toda vez que, las actividades industriales, comerciales y lucrativas desarrolladas y gravadas dentro de la circunscripción distrital respectiva, obedecen a que la potestad tributaria del Municipio es derivada, es decir, que la misma se origina de una norma legal, autorizada por la Constitución, y se encuentra regulada a través de Actos Administrativos (que son de conocimiento de la Sala Tercera); a diferencia de la potestad tributaria de la Nación, que es originaria y, por tanto, es ilimitada en cuanto al número y clase de tributos que pueda establecer.

Auto de 9 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Consejo Municipal de Panamá.

Texto del Fallo

Hay que recordar que, todo incentivo fiscal es una afectación a las arcas del Estado, con la expectativa que sea compensada en otros aspectos, como generación de empleo, activación de la economía, aumento de turistas, apoyar políticas sociales, entre otros.

Sentencia de 22 de marzo de 2023. Acción de Inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio contenido en el artículo 1 de la Ley 314 de 20 de junio de 2022, que modificó el artículo 9 de la Ley 80 de 2012.

Texto del Fallo

El principio de legalidad tributaria no sólo implica que el establecimiento de tributos y su forma de cobranza debe provenir de una ley formal, sino que todos los elementos de la obligación tributaria, entiéndase, hecho generador, base imponible, sujetos obligados y tarifa tiene que estar determinados exclusivamente por la ley, y en el caso, de los Municipios mediante Acuerdo Municipal.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.C. c Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

Texto del Fallo


Impuesto de incidencia nacional

La Sala Tercera coincide con los fundamentos expuestos por el Procurador de la Administración, toda vez que resulta evidente el hecho de que el artículo primero del Acuerdo No.6 de 4 de abril de 1991, establece un impuesto municipal sobre aprovechamiento por el uso de la infraestructura municipal portuaria fijándolo en el cinco por ciento (5%) del valor del pasaje que pague cada vehículo a motor, remolque, mesa, etc., que embarque o desembarque en el Municipio de Chiriquí Grande, constituyendo este acto administrativo una manifiesta violación a lo previsto en la Ley 106 de 1973.

Los impuestos se establecen a través de leyes, como lo exige el principio de legalidad, por ello escapa dentro de las atribuciones del Consejo Municipal de Chiriquí Grande el imponer algún tipo de gravamen a una actividad ya gravada por una ley, con un tributo nacional.

Se observa de fojas 1 a 11 del expediente las facturas correspondientes a los pagos efectuados por la empresa Atlantic Tourist Investment, S. A., de la nave Ferry Palanga a la Autoridad Portuaria Nacional, lo cual hace constar que dicha empresa cumple con la obligación tributaria por la utilización de la infraestructura Municipal Portuaria gravada por la Nación, cuyo fundamento jurídico son los artículos 343 y 1028 (parágrafo) del Código Fiscal

Sentencia de 15 de noviembre de 1993. Proceso: Nulidad. Caso: Atlantic Tourist Investment, S.A. c/ Consejo Municipal de Chiriquí Grande. Acto impugnado: Acuerdo 6 de 4 de abril de 1991. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Su potestad tributaria es derivada

El Consejo Municipal de Colón ha creado, mediante el acto impugnado, unos tributos municipales no establecidos legalmente, infringiendo de forma manifiesta una norma jurídica de superior jerarquía. La potestad tributaria de la Nación es originaria y, en cuanto tal, es ilimitada en cuanto al número y clase de tributos que puede crear. En cambio la potestad tributaria de los municipios es derivada, ya que, como lo señala el tratadista italiano Luigi Rastello, se origina fundamentalmente en la ley, autorizada por la Constitución, y los municipios no puede “inventar” tributos no autorizados a los previstos en esta (Diritto Tributario, Editorial Cedam, Padua, 1987, pág. 143). En el caso del Municipio de Colón la ley limita su potestad tributaria impidiéndole que la ejerza sobre empresas establecidas en la Zona Libre de Colón.

 Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de Fallo