Uso especial de bienes de dominio público

 

A juicio de la Sala estamos, pues, ante lo que en la doctrina se denomina “permiso de ocupación” que se ubica dentro del uso especial para lo cual se destinan los bienes de dominio público. En relación a lo antes anotado, Fernando Garrido Falla destaca que por contraste con el uso común general, nadie tiene derecho a la utilización especial del dominio público, pues, es la Administración la titular de ese dominio y sólo un acto específico de tolerancia de ésta, puede facultar al particular para realizar ese uso. El mismo autor aclara, en cuanto a la naturaleza jurídica de la autorizaciones concedidas por la Administración, que son auténticos actos de tolerancia para un uso especial del dominio al que el particular no podía alegar derecho alguno; son actos administrativos unilaterales, sin que a ello se oponga el hecho de que se concedan previa petición del particular, es decir, no se admite el carácter contractual; y, finalmente, es revocable, lo que determina el carácter precario para el autorizado, por lo que su derecho se limita por tanto, a poder utilizar el dominio “en la forma autorizada” y en tanto la autorización esté vigente (Tratado de Derecho Administrativo, Volumen II, Novena Edición, Editorial Tecnos, S. A., Madrid, 1989, pág. 438).

Sentencia de 5 de septiembre de 1997. Caso: Maritza Estela Jurado de Herrera c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo

Puede ser revocado de manera unilateral por la Administración

 

Queda claro entonces que la Administración, en este caso el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, por el derecho que le confiere la ley de reglamentar los bienes de dominio públicos municipales, estableció condiciones para ejercer el derecho al uso de la servidumbre, a lo que tácitamente se adhirieron los administrados, de manera que se comprometieron a cumplir con esas reglas y, en caso de contravención, aceptaron igualmente la sanción. Eran, pues, a cuenta y riesgo de los administrados, todos los gastos incurridos en edificaciones y mejoras construidas sobre la servidumbre, cuyo uso fue autorizado por un acto sujeto a condición y el cual podía ser revocado de manera unilateral por la Administración, como sanción a la contravención de la obligación impuesta. Se desestiman las violaciones aducidas a los artículos 3, 17 numeral 22 y 105 de la Ley 106 de 1973.

Sentencia de 5 de septiembre de 1997. Caso: Maritza Estela Jurado de Herrera c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo

Definición

 

Del anterior planteamiento claramente se desprende, que los derechos de uso en realidad sólo confieren una posesión de tipo precaria, pues, a través de ellos, se autoriza a ciertos particulares a ejercer un derecho en principio prohibido, bajo ciertos condicionamientos. Manuel Osorio define en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales posesión precaria como “la que se mantiene en virtud de un título que produce obligación de restituir la cosa poseída, como en el caso de la que se ostenta por abuso de confianza”. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Eliasta, 23 Edición Actualizada Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas, 1996, pág. 777).

Sentencia de 5 de septiembre de 1997. Caso: Maritza Estela Jurado de Herrera c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo

Debe ejercitarse en función del interés público

 

Ahora bien, la discrecionalidad no significa arbitrariedad. Así, al ejercer un poder discrecional se utilizan, como lo han señalado los tratadistas españoles Eduardo García de E:nterria y Tomás Ramón Fernández, “criterios de apreciación que no están en las Leyes y que ella sola (se refieren a la Administración Pública) es libre de valorar (por ejemplo, el nombramiento o la remoción de un cargo de libre designación o la decisión de construir o no una carretera…)”. (Curso de Derecho Administrativo, volumen I, quinta edición, Editorial Civitas, Madrid. 1989, pág. 436). No obstante, como queda dicho, la discrecionalidad no constituye arbitrariedad y las potestades discrecionales deben ser ejercidas, como lo señalan los mencionados tratadistas, en interés ajeno al propio y egoísta del titular. Concretamente las potestades administrativas deben ejercitarse en función del interés público”.

Sentencia de 19 de septiembre de 1991. Caso: Rodrigo Anguizola Sagel c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, septiembre de 1991, pp. 46-47.

Texto del fallo

Sanción disciplinaria extemporánea

Luego de revisado y analizado expediente, este Tribunal se percata que la decisión emitida por el Subdirector General de la Caja Seguro Social contenida en la Resolución Número 2077-2013 8.0.6. de 19 de agosto de 2013, es extemporánea, ya que fue emitida habiendo transcurrido en exceso el término para aplicar la sanción de destitución a la señora Omaira Guerra.

En este sentido. el artículo 101-A de la Resolución No. 40.181-J.D. de 6 de diciembre de 2007, que guarda relación con la prescripción de las sanciones disciplinarias, señala lo siguiente:

“La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca del hecho.”

Es necesario advertir, que los hechos que dieron origen a la falta disciplinaria en la que incurrió la señora Omaira Guerra, ocurrieron el día 17 de agosto de 2011, tal como lo señala el informe No. DRH-HRRHL-I-O47-2013 de 10 de junio de 2013, por lo cual, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social ordenó iniciar una investigación por faltas injustificadas, contra la demandante el día 22 de junio de 2012, sin embargo, no es hasta el día 6 de septiembre de 2013 que se le aplica una sanción disciplinaria por la infracción; habiendo prescrito el término de doce (12) meses establecido en la ley para imponer la sanción correspondiente.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo