No cabe cuando la responsabilidad es por mal funcionamiento del servicio público

 

Luego del estudio de los hechos que sirvieron de fundamento para la pretensión en estudio, aunado a los elementos probatorios aportados al proceso, es posible concluir, en primer lugar, que contrario a lo expresado mediante Vista del Señor Procurador, la responsabilidad que recae sobre el Estado es consecuencia del mal funcionamiento del servicio de seguridad pública la cual es de carácter directo y objetivo, por lo que no cabe la subsidiariedad alegada por el representante del Ministerio Público, y en ese caso, sí existe una obligación directa por parte del Estado Panameño por lo que no es posible exigir como presupuesto para la respectiva condena indemnizatoria la aportación de una sentencia penal o el haber ocurrido al proceso ordinario.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo

No se requiere en actos que conllevan un interés general

 

Como se viene explicando, si bien la participación ciudadana constituye uno de los ejes centrales del acceso a la justicia ambiental, y de la propia protección ambiental, lo cierto es que de conformidad con la Ley N.° 6 de 3 de enero de 1989, y Ley N.° 41 de 1998, la exigencia de participación o consulta ciudadana, no se configura de la misma manera cuando se trata de la determinación y declaración de un área protegida”, en los términos que contempla la Ley sobre Vida Silvestre, en concordancia con la Resolución JD-N.° 09-94 de 28 de junio de 1994, que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Así pues, aunque el reconocimiento de un área protegida puede afectar intereses, lo cierto es que el tipo de afectación que en este sentido prevalece, está por encima de los intereses particulares, en virtud de que como señala el Fallo 27 de noviembre de 2009, u área protegida es “declarada legalmente para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales”.

En otras palabras, el establecimiento de un área protegida trae de suyo un interés general y público, dado que su importancia va ligada a la protección de todo un ecosistema; en este caso, especialmente integrado “como hábitat de aves acuáticas que comprenden extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstos de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o aguas marinas, cuya profundidad de mareas bajas no exceda de 6 metros” (artículo segundo, numeral 10 de la Resolución JD-N.° 09-94 de 1994, que crea el Sistema Nacional de Áreas silvestres protegidas-SINAP-).

Sentencia de 23 de diciembre de 2013. Caso: Constantino González Rodríguez c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

Definición

 

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define el concepto de Patronato de la siguiente forma: ” Administrativamente se da el nombre de patronatos a numerosas juntas, comisiones y otros organismos encargados de intervenir o fiscalizar aspectos diversos de la vida pública, ya con carácter oficial o privado” (Editorial Heliasta, Argentina, 1998, pág. 160). A su vez, el Diccionario de la Lengua Española define el Patronato como el “Consejo formado por varias personas que ejercen funciones rectoras, asesoras o de vigilancia en una fundación, en un instituto benéfico o docente, etc., para que cumpla debidamente sus fines” (Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Editorrial Espasa-Calpe, Madrid, 1992, pág. 1550).

Sentencia de 20 de marzo de 2002. Caso: Instituto Nacional de Cultura c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Término de prescripción de defunciones ocurridas en territorio extranjero

 

Habiéndose determinado que la Dirección de Prestaciones de la Caja de Seguro Social desestimó el principio de buena fe, pues el lugar donde ocurre el fallecimiento es trascendental para que los parientes puedan tener un conocimiento inmediato del deceso y hacer los trámites no sólo relacionado con el funeral sino los inherentes a las diferentes pensiones que concede dicha entidad de seguridad social; concluye este Tribunal que los parientes del señor Flynn Vicensini ejercieron la acción para obtener una pensión de sobreviviente, en tiempo oportuno porque no había transcurrido el período de que trata el artículo 191 de la Ley 51 de 2006, a partir de la fecha en que Panamá certificó y dio fe de la muerte del asegurado a través de su autoridad registral (27 de septiembre de 2007) hasta el día en que se presentó la solicitud de prestación económica por parte de la esposa del señor Flynn Vicensini (1 de octubre de 2007).

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Término de prescripción para reclamarla

 

(…) el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak c/ Comisión de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo