Elementos que deben concurrir para que surja dicha responsabilidad

 

Nuestra tradición jurídico contencioso administrativa, particularmente la colombiana (Sentencia de 31 de mayo de 1990 del Consejo de Estado, expediente 5847) y la francesa, es reiterada en cuanto a que la responsabilidad extracontractual del Estado surge cuando concurren tres elementos, a saber: 1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño […]

Sentencia de 2 de junio de 2003. Caso: Moisés Ángel De Mayo y Jorge Alberto Oller Zubieta c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

En materia de responsabilidad médica la culpa se refiere a la violación de los deberes objetivos definidos no solo en el ordenamiento jurídico y en la lex artis, que se exige al personal médico, dependiendo de su especialidad, requiere entonces de un comportamiento en relación con unas determinadas condiciones del paciente.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño al ambiente

 

Esto es así, porque no podemos soslayar que nos encontramos frente a un proceso cuyo objeto de protección, es el medio ambiente, en donde la responsabilidad ambiental es objetiva, pues la responsabilidad se centra exclusivamente en la ocurrencia de un daño o de la producción de un riesgo que causa un perjuicio o peligro, en ese sentido, el dinamismo que caracteriza a los ecosistemas, su velocidad de respuesta, los caracteres del daño, y su expansividad, nos permite concluir que, el hecho que el informe de reinspección de 25 de enero de 2007, señale que han logrado reducir la contaminación, el daño ambiental fue producido.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Surge sin que medie la comprobación del acto ilícito cometido por el funcionario

 

A lo anterior cabe agregar, que respecto a este tipo de reclamaciones por infracciones cometidas en el ejercicio de funciones, la tesis de la Sala Tercera que ha prevalecido es la de considerar la responsabilidad objetiva del Estado, como consecuencia de que se ha comprometido a la entidad pública para la cual el funcionario trabajaba, y esta responsabilidad surge con independencia de la comisión o comprobación de actos ilícitos.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo

Ejercicio de actividades riesgosas

 

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a una conferencia diplomática que se celebró en Río de Janeiro, Brasil, y que contó con la participación de 179 Jefes de Estado y de Gobierno. De esta conferencia surgió la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, que en su contenido desarrolla 27 principios entre los cuales destaca aquél que reza “quien contamina paga”. Este principio enfoca desde un plano económico los costos por contaminación, y respalda la aplicación de la responsabilidad objetiva por daño ambiental.

Según expresa la licenciada Tania Arosemena, “el fundamento del principio contaminador-pagador se basa en el deber que tiene quien desarrolla una tecnología, proceso o producto de cerciorarse que sus actividades sean seguras y no generen contaminación, de lo contrario, responderá por los daños derivados de su actividad. De otra manera, la sociedad no podría contar con mecanismos vinculantes para responsabilizar a los contaminadores por el deterioro causado al ambiente.”. (AROSEMENA BODERO, Tania. “La Responsabilidad Objetiva por Daño Ambiental en la nueva Ley General de Ambiente”. Trabajo de Graduación, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, p. 29-30).

La responsabilidad objetiva por daño ambiental, surge debido a la necesidad de proteger el ambiente de losdaños derivados del empleo de cosas o actividades peligrosas, en las cuales se dificulta la demostración de la culpa de quien ejerce una actividad riesgosa y que debe, por lo mismo, tomar las precauciones pertinentes para evitar daños ambientales.

Sentencia de 23 de marzo de 2006. Caso: Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo