La Sustracción de Materia, es un asunto que debe ser analizado como cuestión de previo y especial pronunciamiento, puesto que el mismo se configura por la extensión de la pretensión ante la desaparición del objeto litigioso.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.A.C. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

El fenómeno procesal de Sustracción de Materia ocurre cuando luego de instaurada una Demanda, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, situación que imposibilita o hace ineficaz un pronunciamiento sobre el fondo de la causa del Tribunal requerido, lo que ocasiona un fallo inhibitorio.

Del mismo modo, debe tenerse presente que para poder decretar este modo de terminación del proceso, el hecho sobreviviente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, lo cual ha ocurrido en el negocio jurídico en estudio, en el que ha quedado plenamente evidenciado que una norma posterior derogo aquella impugnada.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Es dable anotar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis, tal como ha ocurrido en la situación bajo examen.

Sentencia de 03 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. contra Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

En ese sentido, se debe precisar que la sustracción de materia ocurre cuando luego de instaurada una demanda o un proceso, sobreviene en el curso del mismo un hecho que hace desaparecer el objeto litigioso pretendido por el accionante, de tal suerte que el Juzgador se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la causa, no quedándole más remedio que dar por terminada la causa de manera abstracta. Téngase presente que para decretar este modo anormal de terminación del proceso, el hecho sobreviniente debe estar debidamente probado dentro de la causa en análisis.

Sentencia de 27 de abril de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Personal 563 de 26 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

La doctrina reconoce en la Sustracción de Materia, un medio anormal de extinción del proceso, constituido por circunstancias en que la materia justiciable sujeta a decisión deja de existir, por razones extrañas a la voluntad de las partes; no pudiendo el Tribunal emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión, no habiendo vencendor ni vencido.

Sentencia de 16 de noviembre de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el artículo 304 del Reglamento de la Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en la Reunión N° 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016.

Texto del Fallo