La aclaración de sentencia podrá darse únicamente sobre las frases oscuras o de doble sentido, pero en la parte resolutiva, y dentro del término de los tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

En consecuencia, el artículo 999 del Código Judicial establece que toda decisión judicial que en parte resolutiva tenga un error aritmético o de escritura o de cita, es modificable, reformable o corregible en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, pero únicamente en cuanto al error cometido.

Así las cosas, la aclaración de sentencia no conlleva el cambio o la reforma de la parte motiva de la decisión adoptada, sino únicamente recae sobre la decisión final o de fondo, en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pudiéndose esta sección ser complementada, modificada o aclararse, tal como lo dispone el artículo 999 del Código Judicial.

 Auto de 8 de julio de 2022. Recurso de Apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2022.

Texto del Fallo

Con base en lo expuesto, podemos concluir que la solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la Ley concede a una situación jurídica que se presenta cuando una resolución judicial contiene puntos oscuros o bien leves errores, en su parte resolutiva, que amerita su rectificación o aclaración; es decir que, no constituye otra instancia más del proceso en la cual puedan debatirse las motivaciones de la resolución, o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de dicha institución.

Sentencia de 26 de julio de 2022. Aclaración de Sentencia de 10 de junio de 2022 A.R.T.G. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

El artículo 999 del Código Judicial, establece que las aclaraciones de sentencias solamente son viables para aclarar dudas cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en razón a errores aritméticos o de escritura o de cita y en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas.

Al tenor de lo previsto en el artículo 999 del Código Judicial, para el caso que nos ocupa, toda decisión judicial en la que se haya incurrido en la parte resolutiva en un error de escritura, puede ser corregible o reformable de oficio en cualquier tiempo por el juez respectivo.

Auto de 10 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

De una lectura de la norma ut supra citada, se infiere con claridad que la aclaración de una decisión judicial, sólo procede para modificar o corregir en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; aclarar las frases obscuras o de doble sentido; y corregir o reformar un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, supuestos que vemos no atiende la presente solicitud. De ahí que, la aclaración no puede utilizarse como un remedio procesal para que el juez modifique, reforme o revoque la decisión principal o haga nuevas valoraciones en cuanto a las motivaciones vertidas en la decisión, como lo pretende el apoderado judicial de la demanda descrita, al hacer señalamientos de porque se declaró sustracción de materia, en lugar de decidirse sobre las pretensiones de la demanda.

Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de Sentencia, no puede ser considerada como si se tratara de otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones de las resoluciones, puntos en desacuerdo con la misma o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.

Auto de 27 de septiembre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia A.R. c Resolución de 25 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

No es una instancia más dentro del proceso

 

La solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se produce cuando la resolución judicial emitida contenga puntos oscuros en su parte resolutiva (artículo 40 Ley 33 de 1946), situación que no se presente en este caso, y no procede en ella ponderar elementos de juicio que ya fueron analizados al momento de emitir un fallo. La aclaración de sentencia no es una instancia más dentro del proceso, por lo que el escrito interpuesto debe ceñirse a la finalidad del artículo 40 de la Ley 33 de 1946 le otorga.

Auto de 26 de marzo de 1993. Caso: Petición de interpretación propuesta por la Caja de Seguro Social sobre la validez jurídica del acto administrativo contenido en la nota N.° D.G.-N-062 de 11 de mayo de 1992, suscrita por el Director de la Caja de Seguro Social y Dirigida al Ministro de Educación.

Texto de Fallo