La aclaración de sentencia podrá darse únicamente sobre las frases oscuras o de doble sentido, pero en la parte resolutiva, y dentro del término de los tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

En consecuencia, el artículo 999 del Código Judicial establece que toda decisión judicial que en parte resolutiva tenga un error aritmético o de escritura o de cita, es modificable, reformable o corregible en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, pero únicamente en cuanto al error cometido.

Así las cosas, la aclaración de sentencia no conlleva el cambio o la reforma de la parte motiva de la decisión adoptada, sino únicamente recae sobre la decisión final o de fondo, en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pudiéndose esta sección ser complementada, modificada o aclararse, tal como lo dispone el artículo 999 del Código Judicial.

 Auto de 8 de julio de 2022. Recurso de Apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2022.

Texto del Fallo

Con base en lo expuesto, podemos concluir que la solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la Ley concede a una situación jurídica que se presenta cuando una resolución judicial contiene puntos oscuros o bien leves errores, en su parte resolutiva, que amerita su rectificación o aclaración; es decir que, no constituye otra instancia más del proceso en la cual puedan debatirse las motivaciones de la resolución, o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de dicha institución.

Sentencia de 26 de julio de 2022. Aclaración de Sentencia de 10 de junio de 2022 A.R.T.G. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

El artículo 999 del Código Judicial, establece que las aclaraciones de sentencias solamente son viables para aclarar dudas cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en razón a errores aritméticos o de escritura o de cita y en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas.

Al tenor de lo previsto en el artículo 999 del Código Judicial, para el caso que nos ocupa, toda decisión judicial en la que se haya incurrido en la parte resolutiva en un error de escritura, puede ser corregible o reformable de oficio en cualquier tiempo por el juez respectivo.

Auto de 10 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

De una lectura de la norma ut supra citada, se infiere con claridad que la aclaración de una decisión judicial, sólo procede para modificar o corregir en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; aclarar las frases obscuras o de doble sentido; y corregir o reformar un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, supuestos que vemos no atiende la presente solicitud. De ahí que, la aclaración no puede utilizarse como un remedio procesal para que el juez modifique, reforme o revoque la decisión principal o haga nuevas valoraciones en cuanto a las motivaciones vertidas en la decisión, como lo pretende el apoderado judicial de la demanda descrita, al hacer señalamientos de porque se declaró sustracción de materia, en lugar de decidirse sobre las pretensiones de la demanda.

Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de Sentencia, no puede ser considerada como si se tratara de otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones de las resoluciones, puntos en desacuerdo con la misma o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.

Auto de 27 de septiembre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia A.R. c Resolución de 25 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

Si es expedido por la autoridad máxima no es indispensable el recurso de reconsideración

 

Frente al argumento esbozado en líneas anteriores, el resto de los Magistrados de esta Sala desean manifestar, que no le asiste la razón al Procurador de la Administración, ya que en reiteradas ocasiones hemos señalado que no es indispensable interponer el recurso de reconsideración, cuando quien expide el acto administrativo acusado de ilegal es la autoridad máxima que se considera la última instancia dentro  de una entidad, o es un organismo independiente que actúa bajo sus propias leyes y reglamentos, en la cual no existe instancia para recurrir.

En el presente proceso, se trata del Consejo Municipal del Distrito de Boquerón, que es un organismo independiente que toma sus propias decisiones, según la ley N.° 106 de 8 de octubre de 1973, por lo que no es necesario interponer recurso de reconsideración ante ellos mismos, no siendo indispensable recurrir contra sus decisiones para agotar la vía  gubernativa.

Auto de 18 de junio de 1993. Caso: Elcira del Carmen Espinoza c/ Consejo Municipal del Distrito de Boquerón.

Texto de Fallo