Reiterada jurisprudencia de esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, ha señalado que el Desacato supone una renuncia a cumplir lo decidido por la Sala.
Auto de 1 de diciembre de 2021. Incidente por Desacato N.E.U.C. c Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Texto del Fallo

El Desacato, por su naturaleza, no constituye un instrumento de ejecución de una Decisión Judicial, sino que busca constatar el incumplimiento de la misma, e imponer las sanciones correspondientes en dicho caso.

Sentencia de 13 de junio de 2022. Querella por Desacato J.B. y A.V. c Junta Comunal de Las Cumbres.

Texto del Fallo

Así pues, de conformidad con los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, como norma supletoria en ausencia de regulación de esta figura en materia contenciosa-administrativa, establece que la petición de desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, a obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión. De lo que se trata, pues, es de sancionar la conducta del individuo que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal.

En ese sentido esta Corporación de Justicia, en diferentes pronunciamientos ha señalado que el Desacato “constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato”. (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Auto de 28 de julio de 2023. Querella por Desacato L.C.T. c Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Texto del Fallo

Basta la prueba indiciaria para constatar su existencia

 

En este caso en particular. hay fuertes indicios que detrás de la formación del Contrato DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010. existía un interés de recibir beneficios económicos por parte de miembros del gobierno. siendo este interés particular el que vicia un acto que si bien puedo haberse desarrollado de forma legal. involucraba una desviación en la facultad discrecional de la administración.

Y es que la desviación de poder en el presente caso no se encuentra acreditada con meras conjeturas. sino que se han incorporado resoluciones de la justicia italiana, donde dan cuenta de la trama 0 negociado, con fines de lucro indebido por parte de los que negociaban dicho contrato, donde se hacen señalamientos a altas figuras del gobierno como receptores de beneficios. sumas importantes de dinero o coimas.

También hay que tomar en cuenta, que tampoco se exige una prueba plena. sino que basta con una prueba indiciaria. revestida de suficiente poder para fundamentar la convicción de que en este caso hay motivos suficientes para suspender el acto demandado, pues la apariencia de la desviación de poder se encuentra comprobada.

Auto de 25 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo

Deben otorgarle fe probatoria

Es preciso indicar que a los dictámenes periciales, se les debe otorgar fe probatoria respecto a los puntos en discusión, si cumplen con las exigencias legales previstas, y le corresponde por tanto al Tribunal, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, asignarles el debido valor a los dictámenes de cada perito, tomando en consideración su competencia; que se encuentren sustentados en principios científicos; guarden relación con los elementos de convicción que consten en autos, y la uniformidad de sus opiniones.

Sentencia de 22 de mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jaguar de Panamá S.A. c/ Dirección General de Ingresos  acto impugnado: Resolución Nº 213-2764 de 11 de abril de 2008. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo