Al respecto, debemos indicar que la prueba pericial, tiene como finalidad que un perito idóneo, rinda un dictamen, en el que exprese sus consideraciones en cuanto al negocio jurídico en debate, sin embargo, su comparecencia a la práctica de una diligencia pericial tiene como fin, que los peritos indistintamente de los Sujetos Procesales puedan aportar información adecuada, precisa, aclaratoria, para que el Tribunal pueda resolver, satisfactoriamente la causa en estudio.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Liquidación de Condena en Abstracto M.Y.C.P. c sentencia de 2 de febrero de 2017.

Texto del Fallo

No es necesario probar su personería jurídica

 

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema, considera que en este caso le asiste la razón tanto a la Procuradora de la Administración como a la apoderada judicial especial de la Caja de Ahorros ya que efectivamente esta institución pública existe como tal en virtud de disposiciones legales debidamente aprobadas y publicadas en la Gaceta Oficial, por lo cual se presumen conocidos a la luz de lo establecido en el artículo 1 del Código Civil de la República de Panamá. En consecuencia, no es necesario que dicha institución compruebe su existencia o personería jurídica. En cuanto a los apoderados especiales, éstos sí deben actuar mediante poder conferido por la institución, medida esta que ha sido cumplida a cabalidad por la Caja de Ahorros dado que consta en el expediente el poder conferido a los apoderados especiales que han intervenido en representación de la institución a lo largo del proceso.

Auto de 13 de septiembre de 1991. Caso: Jorge E. Sibauste y Ligia de Sibauste c/ Cja de Ahorros. Registro Judicial, septiembre de 1991, p. 50.

Texto del fallo

No impide que se admita la demanda si en el fondo se trata de una acción de nulidad

 

Ahora bien, observa el resto de la Sala del proceso in examine que quien recurre ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción dirigida contra un acto cuyos efectos afecta intereses generales. Se desprende claramente que en efecto el actor ha errado en la denominación de la demanda, pues ha debido presentar de acuerdo a la pretensión que alega, una acción de nulidad. Sin embargo, este Tribunal de Apelaciones ha de indicar que este defecto no es motivo suficiente para la inadmisión de la demanda, en virtud del texto de los artículos 474 y 476 del Código Judicial, los cuales establecen que los Tribunales le imprimirán a los negocios el trámite correspondiente y adecuado para el caso, cuando la identificación o denominación del recurso o escrito, o los hechos, lo señalado o la intención sea clara.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Carlos Lindo vs. Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto del fallo

No existe tal error cuando se trata de un defecto estructural de la demanda

 

Por lo expuesto, no es aceptable la posición expuesta por el licenciado Sánchez en el sentido de que, en base al artículo 469 del Código Judicial, este Tribunal debe darle el debido trámite a su demanda. Obsérvese que el artículo en mención se refiere específicamente a la calificación o identificación en la denominación de la demanda, cuando en realidad en el presente caso no se trata de ello simplemente sino de un defecto estructural de la demanda consistente en una mezcla indebida de figuras jurídicas cuyos objetivos y fines son distintos. Además, la legitimación para interponer una y otra clase demanda no coinciden enteramente, tal como se aprecia en los numerales 11 y 12 del artículo 98 del Código Judicial.

Sentencia de 22 de enero de 1999. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Artículo 86 de la Ley 106 de octubre de 1973, reformado por la Ley 52 de diciembre de 1984.

Texto de fallo

No acarrea por sí solo la inadmisión de la demanda

 

A prima facie se observa que los efectos del acto administrativo afectan directamente intereses particulares, es decir, es individual, personal y afectaba directamente los derechos del causante Víctor Richards Taylor (q.e.p.d.). Vale anotar que la demanda de nulidad está encaminada a que se declare la nulidad del acto, con el propósito de proteger el ordenamiento jurídico y no el restablecimiento de derechos subjetivos ni particulares, como se observa en el negocio que nos ocupa.

Resulta oportuno señalar que, si bien, por si solo dicho error no acarrea la inadmisibilidad, lo cierto es que, la demanda de plena jurisdicción debe cumplir con ciertos parámetros distintos a la demanda de nulidad para que sea admitida.

Auto de 14 de agosto de 2013. Caso: Maybel Barnes de Richards c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de fallo