La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en la que ha manifestado que toda demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, debe presentarse con la copia del acto acusado con constancias de su notificación, publicación o ejecución y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.G.G.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia reitera la trascendencia de accionar contra actos definitivos, pues, de impugnarse actos preparatorios o previos al acto que causa estado, este mantiene su existencia jurídica, manteniéndose así la posible violación al ordenamiento jurídico, que justamente lo que pretende evitar el accionante con la interposición de la Demanda.

Auto de 28 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.P. c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

En atención a la diversidad de supuestos que generan Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse para que se configure la responsabilidad, la jurisprudencia ha establecido como requisito esencial para la admisión de este tipo de demanda, que la parte actora fundamente el tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado, sobre la cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de precisar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Sobre este último aspecto, esta Sala Tercera ha sido enfática y se ha venido pronunciando recurrentemente sobre la responsabilidad que posee el actor de este tipo de acciones (Demanda de Indemnización), de indicar de manera expresa el numeral del artículo 97 del Código Judicial en el cual se enmarca la demanda, como pre-requisito para darle el curso normal a las mismas.

Auto de 15 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.R.R.B. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

La Sala ha reiterado que la incorporación de la copia debidamente autenticada del acto original impugnado y confirmatorio con las constancias de su notificación es un presupuesto de admisibilidad en las demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La referida constancia deviene en transcendente para que este Tribunal pueda determinar si la acción ha sido ejercida en tiempo oportuno, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la notificación del acto le causa afectación, entiéndase en este caso, aquel que confirma la destitución de J.M.C.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo