Tienen igual carácter jurídico que los tratados

Concluyen que la diferencia entre Tratados Solemnes y Acuerdos Simplificados, radica esencialmente en la forma como se perfecciona el Convenio y expresa el consentimiento. En este sentido, señala que los Tratados Solemnes se perfeccionan a través de un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación”; mientras que en los Acuerdos en forma Simplificada, la obligación surge a partir de la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. Resaltan que en el foro internacional la diferencia tiene que ver más con la forma como el Estado manifiesta el consentimiento y el procedimiento para su celebración, pero que los Tratados en forma simplificada se encuentran sujetos a las mismas reglas que los demás Tratados, y tienen idéntico carácter jurídico; siendo utilizados muy a menudo para completar o incluso para modificar los Tratados en forma solemne.

Sentencia de 6 de diciembre de 2018, Proceso Acción de Inconstitucionalidad, Partes Pedro Miguel González Pinzón contra Arreglo Complementario Internacional, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Su remuneración no se hace efectiva a partir de la toma de posesión

 

Es importante mencionar, que la toma de posesión implica hacerse cargo de un puesto o posición. Por tanto, en la medida que un cónsul sólo puede hacerse cargo del consulado una vez se le haya otorgado el exequátur; el salario o remuneración por las funciones realizadas, únicamente puede otorgarse cuando se ha ejercido el servicio consular en virtud del exequátur. Si bien es cierto, el documento o acta a través del cual el posesionado acepta el respectivo cargo, constituye la base para que las autoridades panameñas puedan hacer efectivo el pago del salario, la fecha a partir de la cual corresponde la remuneración debe ir a acorde al inicio de la prestación del servicio como cónsul en el país extranjero.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Roque Jesús Gálvez Evers c/ Tribunal de Cuentas. Registro Judicial, diciembre de 2011, pp. 1905-1906.

Texto de fallo