Podemos precisar, del análisis integral del artículo 4 de la Constitución Política con los preceptos antes transcritos de la Convención de Viena, que aun cuando un tratado o convenio internacional se incorpora a la legislación interna a través de una ley, ello no es óbice para que sea desconocida la naturaleza internacional de aquellos, puesto que para su firma y aprobación ha mediado el acuerdo de voluntades de los Estados que los han suscrito; lo que crea un vínculo jurídico entre los Estados contratantes, del cual deviene la obligación y responsabilidad de acatarlos.

Por consiguiente, un tratado o convenio internacional no es susceptible de ser anulado de manera unilateral, con sustento en motivos derivados del derecho interno, por parte de alguno de los Estados que se encuentra vinculado al mismo.

En tanto en considerarse que existe incompatibilidad en la aplicación de un tratado o convenio internacional y la legislación interna, el Estado parte, debe utilizar los medios previstos en el derecho internacional, ya sea para la enmienda y modificación del instrumento internacional o para lograr la terminación del tratado o retiro de él.

Sentencia de 3 de abril de 2024. Acción de Inconstitucionalidad M.M. c Algunas frases del Código de Derecho Internacional Privado.

Texto del Fallo

Anota esta Corporación de Justicia que el Principio de Especialidad, por ser uno de los principios y garantías que rige el proceso de extradición de una persona, tiene su origen en el Derecho Internacional, pero se sostiene en presupuestos de la jurisdicción penal, en vista de que se aplica exclusivamente dentro de causas criminales a seguir contra una persona extraditada.

Sentencia de 11 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad H.H. c Resolución de 22 de marzo de 2022.

Texto del Fallo

Tienen igual carácter jurídico que los tratados

Concluyen que la diferencia entre Tratados Solemnes y Acuerdos Simplificados, radica esencialmente en la forma como se perfecciona el Convenio y expresa el consentimiento. En este sentido, señala que los Tratados Solemnes se perfeccionan a través de un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación”; mientras que en los Acuerdos en forma Simplificada, la obligación surge a partir de la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. Resaltan que en el foro internacional la diferencia tiene que ver más con la forma como el Estado manifiesta el consentimiento y el procedimiento para su celebración, pero que los Tratados en forma simplificada se encuentran sujetos a las mismas reglas que los demás Tratados, y tienen idéntico carácter jurídico; siendo utilizados muy a menudo para completar o incluso para modificar los Tratados en forma solemne.

Sentencia de 6 de diciembre de 2018, Proceso Acción de Inconstitucionalidad, Partes Pedro Miguel González Pinzón contra Arreglo Complementario Internacional, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Su remuneración no se hace efectiva a partir de la toma de posesión

 

Es importante mencionar, que la toma de posesión implica hacerse cargo de un puesto o posición. Por tanto, en la medida que un cónsul sólo puede hacerse cargo del consulado una vez se le haya otorgado el exequátur; el salario o remuneración por las funciones realizadas, únicamente puede otorgarse cuando se ha ejercido el servicio consular en virtud del exequátur. Si bien es cierto, el documento o acta a través del cual el posesionado acepta el respectivo cargo, constituye la base para que las autoridades panameñas puedan hacer efectivo el pago del salario, la fecha a partir de la cual corresponde la remuneración debe ir a acorde al inicio de la prestación del servicio como cónsul en el país extranjero.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Roque Jesús Gálvez Evers c/ Tribunal de Cuentas. Registro Judicial, diciembre de 2011, pp. 1905-1906.

Texto de fallo