Teoría de la delegación de funciones legislativas

 

… Para mayor esclarecimiento del punto bueno es transcribir aquí conceptos del Doctor Carlos H. PAreja comentarista de Derecho Administrativo y Constitucional de la República de Colombia. Al respecto se expresa en la siguiente forma sobre los fundamentos de los decretos-leyes:

“La concepción de la delegación de funciones legislativas realizada por el Congreso en favor del Órgano Ejecutivo dominó en el campo del derecho público hasta la época en la cual esta rama del derecho no había sistematizado sus reglas y emancipado sus principios de las teoría del derecho civil. Concebido entonces el administrativo como un conjunto de excepciones a las reglas del derecho privado, supone un poder propio en el mandante trasmitido al mandatario, y, por consiguiente, se acepta que el acto realizado por el delegatario tiene la misma fuerza que si hubiera sido realizado por el delegante; o, lo que es igual, los derechos del Ejecutivo promulgados en ejercicio de una delegación del legislador, quedan revestidos del carácter de leyes y con verdadera fuerza de leyes, formal y materialmente”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 15 de mayo de 1951. Caso: César A. De León c/ Órgano Ejecutivo. Gaceta Oficial N.° 12,588 de 10 de febrero de 1955, p. 12.

Texto del fallo

Teoría de la distribución de competencias

 

… Para mayor esclarecimiento del punto bueno es transcribir aquí conceptos del Doctor Carlos H. PAreja comentarista de Derecho Administrativo y Constitucional de la República de Colombia. Al respecto se expresa en la siguiente forma sobre los fundamentos de los decretos-leyes:

“[…]

El abandono de la antigua teoría de la delegación de funciones en la doctrina y en la jurisprudencia del Consejo de Estado francés, al permitir el recurso por exceso de poder, que antes denegaba sistemáticamente, contra los decretos expedidos en el ejercicio de una autorización legislativa dio lugar a la formación de la teoría actualmente dominante; la de distribución o determinación de competencia, que el profesor Duguit explica diciendo que el Parlamento no delega un derecho que no tiene y que, por consiguiente, no puede delegar, sino que determina una competencia, extendiendo la competencia ordinaria del Presidente de la República”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 15 de mayo de 1951. Caso: César A. De León c/ Órgano Ejecutivo. Gaceta Oficial N.° 12,588 de 10 de febrero de 1955, p. 12.

 Texto del fallo

La facultad conferida al Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, para nombrar, remover o destituir a los servidores públicos de su elección, pero no lo autorizan, ni a ningún otro funcionario, a realizar destituciones de manera absoluta y discrecional, sino que se limita a mencionar que aquellos cargos que no forman parte de la Carrera Administrativa, es decir, los llamados cargos de libre nombramiento y remoción, son susceptibles de remoción, autorizando que por medio de la ley se establezcan los principios rectores para el nombramiento, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones de los servidores públicos, que en este caso se cumple, a través de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se regula la Carrera Administrativa.

Sentencia de 15 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.E.G.M. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Como sustento a nuestro argumento, no podríamos pasar por alto, que en el artículo 184 (numeral 1) de la Carta Magna, se establece como atribuciones del Presidente de la República con la participación del Ministro de Ramo, las de obedecer las Leyes y velar por que las mismas se cumplan con exactitud. Aunado a ello, en el numeral 14 de la citada excerta Constitucional, se consagra la denominada “Potestad Reglamentaria”, que faculta de igual modo al Presidente con la participación del ministro respectivo para reglamentar las leyes que así lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto o de su espíritu.

Dicho esto, podemos apreciar, que la Potestad Reglamentaria, es una función del Ejecutivo para facilitar el cumplimiento o aplicación de las Leyes, respetando el espíritu y sentido de la Ley que regula, tal como ocurrió, al momento en que se expidió el citado Decreto Ejecutivo No. 214 de 19 de noviembre de 2007, que aprueba el Escalafón de Psicólogos y Psicólogas para los profesionales de la Psicología en ejercicio, en las instituciones del sector público.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Panameña de Psicólogos c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

La figura jurídica de la caducidad de las propuestas legislativas hacer referencia a la finalización anticipada del procedimiento legislativo antes de que se convierta en Ley. (Piedad) Está prevista en el artículo 122 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional (RORI).

Del artículo anterior se desprende lo siguiente:

  1. a) Caducarán los proyectos y anteproyectos que queden pendientes de aprobación 8que no se hayan aprobado en tercer debate), al momento en que termine un período constitucional; es decir, transcurrido los cinco (5) años para los cuales fue elegida dicha Asamblea o expirado su mandato.
  2. b) Las propuestas legislativas caducadas, deberán presentarse como iniciativas legislativas nuevas.
  3. c) Los proyectos aprobados en tercer debate pendientes de sanción del Ejecutivo no caducan.
  4. d) Los proyectos aprobados en tercer debate, que hayan sido devueltos, con objeciones, por el Ejecutivo no caducarán; siempre que, sean aprobados por el Pleno de la Asamblea durante el período de sesión siguiente al período en que fueron devueltos. Debemos partir del hecho que, durante un período constitucional se darán cinco 85) sesiones de ocho (8) meses cada una.

En el presente negocio constitucional, el proyecto de ley fue devuelto por el Ejecutivo, el 8 de mayo de 2020; es decir concluida la PRIMERA SESIÓN legislativa (2019-2020); por lo que, según el RORI, correspondía que fuera aprobado durante la SEGUNDA SESIÓN (1ro de julio de 2020 al 30 abril de 2021). No obstante, se observa que el proyecto fue aprobado en Tercer debate, el 8 de julio de 2021, durante la TERCERA SESIÓN legislativa.

Sentencia de 30 de abril de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo de Panamá c Ley 315 de 30 de junio de 2022.

Texto del Fallo