Características que la distinguen de la inconstitucionalidad

 

La Sala Tercera de esta Corte Suprema ha establecido muy claramente la distinción entre derogación e inconstitucionalidad en la sentencia de 8  de junio de 1992. En esta sentencia, la Sala afirmo que el fenómeno de la derogación de un reglamento o de una ley es distinto al de la inconstitucionalidad de los mismos. En el segundo caso cesa la vigencia de la ley por ser incompatible con una norma de jerarquía constitucional y la declaratoria de inconstitucionalidad produce la nulidad (ex nunc en Panamá) de la norma legal o reglamentaria, mientras que en la derogación esta pierde su vigencia, en la concepción tradicional por un mero cambio de voluntad legislativa o ejecutiva, respectivamente, o en concepciones más modernas, en razón de la inagotabilidad de la potestad legislativa. La derogación procede, pues, de un juicio de oportunidad política y no de un juicio de validez normativa como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad; y, por último, la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento corresponde privativamente a la Corte Suprema, mientras que la derogación de una ley es realizada por otra ley, y, por lo tanto, puede y debe ser aplicada por cualquier juez.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo

Gozan de estabilidad laboral cuando son servidores públicos

 

La norma reglamentaria mencionada, establece de manera diáfana las causales específicas por las cuales pueden ser despedidos o trasladados los Diputados(as) Suplentes y, en el caso de la señora MIRIAM LORENZO DE UGHETTI, este derecho le fue conculcado. En este sentido, se desprende con meridiana claridad de la redacción del artículo arriba transcrito, que a pesar que la demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la Junta Comunal de Chilibre, como lo era el de Cotizadora de Precios I, la administración no observó que la misma se encontraba amparada bajo la protección laboral consagrada en la supra citada norma.

Sentencia de 21 de enero de 2015. Caso: Miriam Lorenzo de Ughetti c/ Alcaldía de Panamá. Registro Judicial, enero de 2015, p. 988.

Texto de fallo