La consulta o advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en las referidas normas y, para su acogida requiere que se presente dentro de un proceso en curso, que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria; que la disposición sea aplicable al caso; que la norma no haya sido aplicada y que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esa Superioridad.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo F. Internacional, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

 

Texto del Fallo

Se debe reiterar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad  y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad Baham Development, Inc. c contra artículo 1740 del Código Civil.

Texto del Fallo

La advertencia de inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico  constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma fundamental, a fin de evitar su aplicación a un caso concreto.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad Baham Development Inc. c artículo 1740 del Código Civil.

Texto del Fallo

Diferencias

Por lo antes señalado, este Tribunal Constitucional considera que, siendo que las acción de amparo tiene una finalidad distinta a la acción de inconstitucionalidad, y por tanto los efectos que producen las resoluciones que se emitan para decidir cada una de las mismas son distintos, ya que el amparo protege un derecho o garantía fundamental, mientras que la acción de inconstitucionalidad protege la integridad de la constitución, aunado al hecho en el presente caso que el análisis que se realiza en la acción de amparo se circunscribe a aspectos distintos a los que se deben analizar en la presente acción de inconstitucionalidad, es por lo que consideramos que no puede ser acogido el argumento del Procurador de la Administración que solicita que se declare no viable la acción en estudio.

Sentencia de 2 de febrero de 2017. Proceso: Demanda de Insconstitucionalidad. Caso: Asociación Panameña  de Estadística de la Salud. Acto impugnado: Artículo 15 de la Adenda Complementaria del 29 de diciembre de 2015. Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibíades Gonzáles c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de fallo