Son contrarias a dicho principio las notas de citación a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

 

En razón de lo expuesto, si confrontamos en una interpretación sistemática, el conjunto de las normas constitucionales, con el artículo 2 del Código Judicial y el artículo 155 Nº 9 de la Constitución, podemos concluir, en interpretación del artículo 2 del Código Judicial, conforme a los principios de la Constitución, que la citación o requerimiento que hace el Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, es contraria al principio de independencia judicial establecido en el mencionado artículo 2 del Código Judicial. Si se adoptara la tesis de la Procuradora de la Administración habría que concluir que la Asamblea Legislativa podría citar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier Magistrado, para someterlo a un interrogatorio sobre procesos jurídicos decididos o pendientes, lo que demuestra que tal situación es manifiestamente contraria al principio de independencia judicial.

Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Caso: Presidente de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo

No puede la Asamblea Legislativa inmiscuirse en los actos propios de la competencia de otros Órganos

 

Si ahondamos más en el artículo 155 N.º 9 de la Constitución, apreciamos que se dice que los informes que se requieren de dichos funcionarios, en materias propia de la competencia de los mismos, son para que la Asamblea Legislativa desempeñe mejor sus funciones o para conocer los actos de la Administración. En primer lugar vemos que los actos propios de la competencia del Órgano Judicial, le está prohibido a la Asamblea Legislativa inmiscuirse en ellos por medio de resoluciones, como lo establece el Numeral 2 del artículo 157 de la Constitución. En segundo lugar la información que requiere la Asamblea Legislativa para su mejor desempeño, es de clara competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, tal como se desprende del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.º 313 de 31 de enero de 1942, quien es el que puede diseñar la política que la administración pública considere seguir, lo mismo que recomendar las medidas para solucionar el problema de la criminalidad, que no es función del Órgano Judicial. Por último, en lo que se refiere a conocer los actos de la administración por parte de la Asamblea Legislativa, bien sabido es que el Órgano Judicial realiza actos de jurisdicción y que los actos de la administración a que se refiere la Constitución, se refieren a los que realiza el Órgano Ejecutivo.

Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Caso: Presidente de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo

Fundamento legal de dicho principio

 

Este principio tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la estructura jerárquica de ese ordenamiento y el puesto superior que tiene en dicha estructura la Constitución. Esta es la única forma de asegurar la unidad del ordenamiento jurídico y en ese sentido debe entenderse lo dispuesto en el artículo 12 de nuestro Código Civil. Del texto del artículo 12 de nuestro Código Civil, que señala que cuando exista incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, debe preferirse aquélla, debe entenderse que las leyes y actos de menor jerarquía deben ser interpretados y aplicados de conformidad con la Constitución. Este principio se deriva de dicha norma y tiende a asegurar la supremacía de la Constitución y la unidad de todo el ordenamiento jurídico.

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 44.

Texto del fallo

Aplicado a la suspensión provisional de un acto

 

El principio de la separación de poderes consagrado en el artículo 2 de nuestra Constitución Política es de fundamental importancia no sólo para el control de la constitucionalidad sino también para el control de legalidad de los actos administrativos, bien sean expedidos por el Órgano Ejecutivo, que es la hipótesis usual, por el Órgano Judicial o por el Órgano Legislativo.

El articulo 73 de la Ley 135 de 1943, que prevé la suspensión del acto administrativo impugnado cuando su ejecución pueda causar un perjuicio grave, debe ser interpretado de conformidad con la Constitución, entendiéndose que existe un perjuicio grave si el acto palmariamente puede lesionar el principio de separación de poderes y que, por lo tanto, en esa hipótesis, procede acordar la suspensión provisional como medida preventiva,

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, enero de 1991, p. 44.

Texto del fallo

Debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada

 

Pues bien, la Sala estima oportuno aclarar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que todo análisis del texto constitucional debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada o restringida, pues de esa forma se pueden cometer errores de interpretación que originen lesiones a derechos amparados por la propia Constitución. Resulta que. es la propia Constitución Política la que instituye una serie de carreras públicas en el articulo 305, entre ellas la carrera policial, señalando que la Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración. lncluso, el articulo 307. describe expresamente qué servidores públicos no forman parte de ninguna de estas carreras públicas y en este listado no figuran los miembros de los servicios de policía.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia vs. Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 614.

Texto de fallo