Sólo pueden decidir asuntos administrativos de carácter poco trascendente

 

Además, tanto el resuelto N.º 1102 de 1980 como el 1066 de 1970 no pueden aplicarse, por ser actos reglamentarios que debieron ser expedidos mediante Decretos Ejecutivos conforme lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 179 de la Constitución Política y el ordinal 11 del artículo 629 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 638, ambos del Código Administrativo, esto es, debieron ser expedidos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación. Como lo ha indicado esta Sala en reiterados fallos, los resueltos ministeriales sólo deben decidir asuntos administrativos de carácter poco trascendente, como vacaciones, traslados, destituciones, licencias, etc., y mediante los mismos no se puede reformar, adicionar, subrogar o reglamentar una Ley.

Sentencia de 20 de junio de 1994, Susana Caicedo de Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1994, p. 200.

Texto de Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo