La jurisdicción de esta Corporación ha sido constante, al señalar que no es posible el examen Constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de Fondo, por lo que, no debe darse una nueva Decisión, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el cual indica que las decisiones sobre el Control Constitucional que pronuncie este Tribunal colegiado son finales, definitivas y obligatorias; y que en estos casos surge la excepción de Cosa Juzgada Constitucional.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.

Texto del Fallo

Elementos

 

Al interpretar la citada norma, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el debido proceso no se reduce a los aspectos que ésta menciona, sino que involucra otros elementos vitales para la adecuada defensa de los derechos de las personas. Siguiendo al Dr. Arturo Hoyos, la Corte ha señalado que el debido proceso lo integran, entre otros elementos: el derecho de acceso a los tribunales, el traslado de la demanda, el derecho a aducir, aportar e intervenir en la práctica de pruebas, así como de contradecir las de la contraparte; el derecho de alegar, de obtener una sentencia motivada por el juez competente y el derecho de impugnar las resoluciones que afecten derechos subjetivos a través de los medios de impugnación previstos en la ley u otro instrumento jurídico, según el tipo de proceso. (Resolución de 26 de abril de 2006)

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Pillar Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Contenido

 

El debido proceso, como derecho fundamental se encuentra recogido en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 32 que señala: “que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.”

Este Máximo Tribunal de Justicia, ha manifestado doctrinal y jurisprudencialmente que la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución comprende tres derechos, a saber, el derecho a ser juzgado por autoridad competente; el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales pertinentes; y el derecho a no ser juzgado más de una vez por una misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo

Elementos

 

Es asi como el debido proceso está constituido por una serie de elementos dirigidos a asegurar la efectiva 0 adecuada defensa de las partes en el mismo. A estos elementos procesales se refiere el Doctor Arturo Hoyos en su obra sobre el debido proceso, al indicar que:

“si se viola alguno de dichos elementos de tal manera que se afecte la posibilidad de las personas de defender efectivamente sus derechos (ya sea por violación del derecho a ser oído; por falta de la debida notificación, ausencia de bilateralidad, o contradicción del derecho a aportar pruebas; de la posibilidad de hacer uso de medio de impugnación contra resoluciones judiciales; falta total de motivación de éstas; tramitación de procesos no regulados mediante ley; pretermisión de una instancia; seguirse un trámite distinto al previsto en la ley -proceso monitorio en vez de uno  ordinario; ejecución de sentencia en vez de proceso ejecutivo; notificación por edicto cuando debe ser personal; sentencia arbitraria que, por ejemplo, desconoce la cosa juzgada material-) ante tribunal competente, la sanción correspondiente será la nulidad constitucional” (HOYOS, Arturo. El debido proceso. Editorial Temis, S.A., Santa Fé de Bogotá, 1995, págs.89-90). (lo resaltado es del Pleno).

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo

Omisión de los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión

 

La destitución de la señora Maruquel Sánchez fue concebida en uso de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, esta adolece de un elemento indispensable para la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicado [sic] razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Analizado el caudal probatorio aportada por la parte, esta Sala considera que el Resuelto de Personal No. OIRH-048 de 14 de febrero de 2010, viola el debido proceso administrativo. Esto lo decimos porque carece de lo siguiente:

  1. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  2. Obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Maruquel Sánchez de Guelfi c/ Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

Texto de fallo