No puede suprimir empleos creados mediante una ley sustantiva

 

Ya el Tribunal en anteriores ocasiones ha tenido la oportunidad de exponer conceptos en relación con casos similares al que se analiza, esto es, con la eliminación de partidas en el Presupuesto para cubrir ciertos sueldos de puestos creados por la ley sustantiva, so pretexto del ejercicio de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo. Tenemos el caso, que por sentencia de fecha 20 de octubre de 1950, en relación con una demanda presentada por el Fiscal de esta Tribunal contra determinados artículos del Presupuesto de Rentas y Gastos del año 1950, el Tribunal hizo, entre otras, las siguientes consideraciones:

“Por todo lo expuesto, concluye el Tribunal, que existen las violaciones acusadas del artículo 2° de la Ley 59  de 1946, ya que no habiendo sido modificada dicha disposición legal por ley sustantiva alguna, conserva su vigencia y el Art. 706 del Código Fiscal, porque como dicen los actores, la ley del Presupuesto, por ser adjetiva, no puede crear, ni suprimir empleos, ni crear, ni suprimir gastos, sino los expresamente autorizados por las leyes sustantivas (subraya el Tribunal). El Presupuesto, como se alega, debe limitarse a recapitular las partidas y tomar las medidas que las leyes sustantivas autorizan. Los efectos de esta sentencia son los mismos que la de la Corte que aquí se transcribe”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 8 de enero de 1952. Caso: Demetrio Korsi c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Gaceta Oficial N.° 13,840 de 23 de mayo de 1959, p. 9.

Texto del fallo

Debe limitarse a recapitular las partidas

 

Asimismo por sentencia de 17 de julio del presente año, con motivo de la demanda interpuesta por el Lcdo. Gil Tapia Escobar contra la Resolución del Órgano Ejecutivo, por la que se le negaba el derecho a percibir ciertas sumas en concepto de diferencias de sueldo, se expuso el mismo criterio en la siguiente forma:

Ya el Tribunal, con motivo de la demanda interpuesta por el Lcdo. Jacinto López y León, en representación del Fiscal de este Tribunal y del Fiscal Segundo del Primer Distrito Judicial, para que se declarara la nulidad de unos artículos del Decreto-Ley N.° 11 de 31 de marzo de 1950, por el cual se dictó el Presupuesto de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1950, manifestó que la Ley del Presupuesto, por ser adjetiva, no puede crear, ni suprimir empleos, ni crear, ni suprimir gastos, sino los expresamente autorizados por las leyes sustantivas y que el Presupuesto, por consiguiente, debe limitarse a recapitular las partidas y tomar las medidas que las leyes sustantivas autorizan”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 8 de enero de 1952. Caso: Demetrio Korsi c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Gaceta Oficial N.° 13,840 de 23 de mayo de 1959, p. 9.

Texto del fallo

Primacía formal

 

“La situación de la primacía o superioridad de la ley sobre el reglamento opera en cuatro aspectos.

a) La ley ostenta, en primer lugar, una situación de primacía formal respecto del reglamento. Con esta fórmula quiere aludirse a la diversa función relativa que uno y otro ostentan en la economía general del sistema normativo y, en particular, a la superioridad posicional de la ley derivada de su centralidad; un carácter que revela una nítida directriz constitucional en orden a la ocupación por la ley de la disciplina esencial de cada uno de los sectores del sistema normativo; una directriz, pues, en orden a la legificación de un sistema profundamente reglamentarizado. […]”

(SANTAMARIA  PASTOR, Juan Alfonso.  Principios de Derecho Administrativo General I. España., lustel Portal de Derecho, S.A., 2009. Ed. Reimpresión 2011. Pág. 243-244).

Sentencia de 28 de abril de 2016. Caso: Máximo Saldaña c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Primacía directiva

 

“La situación de la primacía o superioridad de la ley sobre el reglamento opera en cuatro aspectos.

[…]

d) Por último la ley se halla en posición de primacía directiva respecto del reglamento, en el sentido que se ostenta plena potestad de disposición o determinación vinculante respecto del contenido del reglamento y los términos formales de su vigencia:

– La ley puede condicionar con entera libertad las remisiones que haga a la potestad reglamentaria, imponiéndole contenidos obligatorios o excluidos , principios de regulación u objetivos materiales de cualquier índole;

– La misma disponibilidad ostenta sobre los términos formales  de su vigencia; puede, p.ej.,  predeterminar su plazo de vigencia , ampliarlo o reducirlo, elevar o reducir su rango normativo, conferirle eficacia retroactiva, alterar su ámbito territorial  de vigencia o modificarlo en cualquier otra forma , imponer requisitos  de procedimientos  distintos  de los generales para su aprobación, etc. En definitiva, la ley puede erigirse, si lo tiene  por conveniente, en instancia directiva  de la operación reglamentaria, con plenos poderes al respecto.” (SANTAMARIA  PASTOR, Juan Alfonso.  Principios de Derecho Administrativo General I. España., lustel Portal de Derecho, S.A., 2009. Ed. Reimpresión 2011. Pág. 243-244).

Sentencia de 28 de abril de 2016. Caso: Máximo Saldaña c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Por otra parte, en lo que respecta al Principio de Jerarquía de las Leyes en el ámbito administrativo, tenemos que la Ley 38 de 2000, modificada por la Ley 45 de 2000, consigna en su artículo 35 como se establecerá el orden de interpretación y aplicación de la Ley.

La atenta lectura de la norma citada permite comprobar con meridiana claridad que las normas de rango legal poseen prevalencia por sobre los Reglamentos, por lo que, en caso de contradicción dispositiva entre éstas, las Leyes poseen mayor jerarquía.

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo