No puede alegarse en detrimento de los derechos de la comunidad en general

 

Sin embargo, esta alegada seguridad jurídica que invoca la empresa advirtiente en protección de los derechos reconocidos en el contrato de concesión y que se fundamenta en la inmodificabilidad de los derechos adquiridos en el referido contrato o en el establecimiento de un régimen legal especial, no puede ser interpretada al extremo de desconocer los derechos de la comunidad en general.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Limita los efectos de la declaratoria de ilegalidad de un acto

 

En ese sentido, somos del criterio que pese haber sido otorgados los permisos de construcción en contravención a las normas legales, el Condominio Playa Blanca no debe ser demolido, toda vez que se han producido los efectos jurídicos del acto, en el sentido que ha sido construida la obra, y cuyo dominio ha sido transferido a terceros amparados por la presunción de buena fe.

Por tales motivos, cuando el acto administrativo ilegal, atenta contra los principios de seguridad jurídica y buena fe de los terceros involucrados, como lo es en el presente caso, se limita los efectos de la ilegalidad del acto.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Texto de Fallo

Está encaminada a la ejecución de normas legales

 

Sobre el particular, es preciso tener presente que la función administrativa es aquella que normalmente realiza el Estado, a través de las distintas instituciones públicas, y está encaminada a la ejecución de las normas legislativas o reglamentarias para la inmediata obtención de sus cometidos.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Empresa General de Seguros, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto de fallo

Anulación de actos de adjudicación de tierras

 

Por tanto, a juicio de la Sala le asiste la razón al recurrente cuando afirma que la resolución impugnada viola el artículo 338 del Código Civil porque el CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOME no tiene competencia para privarlo de su propiedad. Y no la tiene porque la anulación de los actos administrativos compete a la jurisdicción contencioso-administrativa ya que así lo preceptúa el artículo 98 ordinal 7 del Código judicial, y la expropiación compete al Ejecutivo y al Órgano Judicial, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 338 del código civil y 1937 del Código Judicial, en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política.

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: Manuel María Solé Jaén c/ Consejo Municipal de Penonomé.

Texto de fallo

No puede un cónyuge solicitarla en nombre del otro cónyuge

 

Tampoco se aprecia en el expediente, que la señora LIBERTAD MARINA PORTUGAL, fuera ocupante precaria, arrendataria, aparcera, medianera ni existe constancia que hubiese trabajado las tierras objeto de la solicitud de adjudicación, ni que ejerce actividad agropecuaria alguna que la habilite para hacer petición de adjudicación, de terrenos que fueron explotados por quien en vida se llamó LUIS SÁNCHEZ (q.e.p.d.), y que solicito mediante la aplicación 9-2928. La Sala coincide con lo expuesto por la Procuradora de la Administración, en cuanto a que no debe entenderse que un conyugue pueda solicitar a nombre del otro, la adjudicación de un terreno baldío nacional a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, toda vez que no existe norma legal o reglamentaria en que esa solicitud se ampare. En razón, de lo antes anotado, la Sala es del criterio que se han demostrado las violaciones alegadas, razón por la que lo procedente, es, pues, acceder a las pretensiones de la demanda.

Sentencia de 22 de marzo de 2002: Mariela de Castro, Celina Hernández, Sebastiana de Redondo, Dionisia Sánchez, Aurelio Sánchez y José Concepción Sánchez c/ Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo