Tomando en consideración que la jurisdicción agraria es la competente privativamente, es decir, con absoluta exclusión de otro tribunal (véase artículo 237 del Código Judicial), para conocer de los procesos de oposición a la adjudicación definitiva, se deduce que el procedimiento y requisitos generales de las oposiciones de adjudicación no son competencia del Consejo Municipal, pues queda claro que, a la luz del artículo 20 de la Ley 106 de 1973, el procedimiento establecido en el artículo 23 y 24 del Acuerdo No. 29 de 16 de mayo de 2006, respecto a los procesos de oposición a la adjudicación de tierras municipales es ilegal, puesto que ha sido confiado a través del Código Agrario a la Jurisdicción Agraria a partir del 1 de diciembre de 2011 fecha en que se cumplieron los 6 meses de promulgación de la Gaceta Oficial No. 26,795-A de 30 de mayo de 2011, y adicionalmente encuentra su sustento en el artículo 128 de la Constitución Política, y se desarrolla en el Libro Segundo del mencionado Código.

[…]

Así pues, se puede afirmar que desde el momento en que entró a regir el nuevo Código Agrario, los procesos de oposición a la adjudicación de tierras, en este caso, municipales al suponer conflicto entre particulares, debe ser dilucidado ante un tribunal jurisdiccional, por su competencia privativa e improrrogable.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad F.M.T.C. c Consejo Municipal del Distrito de Chepo.

Texto del Fallo

Concatenado a lo anterior, en la inspección realizada el 7 de agosto de 2020 por el Juzgado Municipal del Distrito de Gualaca Mixto (Cfr. 166-167), tanto el perito de la parte actora como el perito del tribunal advirtieron que con la verificación de las coordenadas a través de los planos y en campo se observó el traslape del predio del demandante y la existencia de una doble titulación del globo del terreno, lo que definitivamente afecta la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley; tal y como lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Panamá, que en concordancia con el artículo 337 del Código Agrario define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.

Por lo tanto, a juicio de la Sala Tercera, el globo de terreno que le fue adjudicado al señor L.V.G., era un terreno de propiedad privada, por lo que la entidad demandada no tenía competencia para adjudicarlo.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.C.G. c Departamento de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Las Leyes Ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a la Ley Orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral General y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la aprobación de la mayoría de los Diputados asistentes a la sesión respectiva y que haya obtenido el quorum.es decir una Ley Orgánica necesita un mínimo de 36 votos, mientras que la Ordinaria, un mínimo de 19 votos.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Las Leyes Orgánicas son el cuerpo normativo inmediatamente inferior a la Constitución; esto es, porque las Leyes Orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio procedimental, las Leyes Orgánicas requieren de una atención reforzada  para su elaboración, modificación o derogación y por ello se exige de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

En nuestra Carta Magna se establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en la expedición que Leyes que se distinguen unas de otras por su naturaleza y función en Leyes Orgánicas y Ordinarias.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo