Financiamiento Directo

Como podemos apreciar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos equitativos de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse los criterios generosos de distribución del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes.

Ese financiamiento directo en Panamá, está condicionado a los siguientes requisitos: primero ser partido político legalmente constituido; y segundo, ser un candidato de libre reconocimiento por el Tribunal Electoral.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

Texto del Fallo

Su interpretación y aplicación corresponde de manera privativa al Tribunal Electoral

 

Con referencia a la norma citada, el examen de la demanda nos revela ha sido dirigida contra un acta que se origina de la interpretación y aplicación de la Ley Electoral vigente en el país por lo que debemos enfatizar que en ese sentido corresponde la interpretación y aplicación de la Ley Electoral de manera privativa al Tribunal Electoral tal y como lo consagra el artículo 142 de la Constitucional Política de la República de Panamá…”

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Rodrigo Sarasqueta vs. Junta Nacional de Escrutinio.

Texto del fallo