Conviene destacar que la Tercera en ocasiones anteriores se ha pronunciado respecto a la aplicación del principio de precaución en negocios donde se cuestiona el estudio de impacto ambiental, en los que se ha señalado que la evaluación cautelar debe observar los siguientes factores: 1) que exista un posible daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población; 2) que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada; y 3) que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.

Auto de 15 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U. RE.PA.) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Principio de precaución

 

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que el principio de precaución surge como complemento del “fumus boni iuris” y del “periculum in mora” dentro de los casos que involucren posibles amenazas a la salud humana y al medio ambiente, por lo que se deduce que cabe la posibilidad de la ilegalidad de la Resolución impugnada y consideramos viable acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos legales que conlleva la aplicación de la Resolución IA 503-2009 de 30 de junio de 2009, hasta tanto se resuelva el fondo de la pretensión de la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada en contra de la citada Resolución, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Auto de 22 de noviembre de 2011. Caso: Rivela, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Se justifica cuando la emisión del acto origine un daño irreversible al ambiente

 

De lo anterior podemos concluir que con fundamento en el principio de precaución se justifica la intervención de la autoridad, a fin de obtener la protección del medio ambiente y la salud pública frente a graves afectaciones potenciales, siendo factible dispensar para ello una medida cautelar de suspensión provisional del acto cuya emisión origina la amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.

Auto de 6 de abril de 2009. Caso: Enna Esther Aviléz de Borisoff y otros vs. Dirección Médica de la Región de Salud de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre del Ministerio de Salud

Texto del fallo

Criterio hermenéutico que justifica la adopción de medidas cautelares

 

La Sala aprovecha la oportunidad para reafirmar queel principio de precaución representa una herramienta interpretativa válida y eficaz en nuestro ordenamiento para el ejercicio de la potestad cautelar en su manifestación de protección del ambiente y la salud pública cuando se configuren los siguientes elementos:

  • Exista la razonable amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.
  • Que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada.
  • Que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.

Auto de 24 de noviembre de 2008. Caso: Dora Villarreal y otros vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo