Cabe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico, que describe las características de una acción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales y describe, además, las medidas para evitar , reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. (v. artículo 2 de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998).

Por su parte, es imperante acotar que corresponde a los consultores junto con el promotor, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la entidad rectora del ambiente, el cual debe contener la indicación del tipo de proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, su categoría y demás requerimientos mínimos establecidos por Ley.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Ahora bien, este contexto convencional requiere ser interpretado a la luz de los principios generales de derecho internacional del medio ambiente, los cuales se interconectan con los preceptos ambientales, establecidos en la Constitución, tales como soberanía y responsabilidad, del cual se desprende que la soberanía del Estado, si bien es absoluta en el manejo de sus recursos, se encuentra limitada a la protección al medio ambiente, y a no causar daño a través de las acciones realizadas para el desarrollo económico del país.

Por otro lado, nos encontramos con el principio de buena vecindad y de cooperación internacional, del cual se desprende que los Estados deben evitar ocasionar daño a los Estados fronterizos, a partir de la realización de actividades en su territorio.

Este principio se interconecta con el principio de acción preventiva, el cual busca prevenir la contaminación ambiental, estableciendo procedimientos de: “autorización, compromisos en estándares ambientales, acceso a información, uso de penalidades, y por la necesidad de llevar a cabo evaluaciones del impacto ambiental”.

En esa secuencia de principios, observamos el de precaución, del cual se desprende que “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.

 Texto del Fallo

La finalidad del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) consiste en suministrar la información sobre posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. Ello obedece a que el propósito no es el de impedir la realización de obras, sino de hacerlas con el menor impacto posible, por ende, el Estudio de Impacto Ambiental, no debe ser un proceso vacío.

Ahora bien, nuestra Legislación Ambiental, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como el “Sistema de Advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”. (Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 123 de 14 de agosto de 2009).

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S.DE R.L. y el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Consciente de que el reconocimiento de un área protegida pude afectar intereses públicos y privados, el Estado, a través de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998 y sus modificaciones, contempla en el artículo 54, la estimulación de la creación de reservas naturales privadas, servidumbres ecológicas en terrenos privados, con el apoyo institucional, a través de sistemas de incentivos y mecanismos de mercado, los cuales serán establecidos por reglamento y sus beneficios podrán aplicarse igualmente a tierras privadas que se ubiquen  dentro de los limites o zonas de amortiguamiento de áreas protegidas establecidas según ordena la ley, lo cual aplicará siempre que el propietario del terreno privado decida de manera voluntaria adscribirse a estos sistemas.

Frente a ello, la Administración tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos en la participación de este tipo de decisiones, en aras de asegurar la prevalencia del interés general y prescribiendo, en todo caso, que la formulación y desarrollo de los planes y proyectos de esta naturaleza, tengan en cuenta los derechos adquiridos y la propiedad privada.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo