De lo anteriormente expresado, esta Colegiatura advierte que D.R.V.M., no podía ser destituido conforme a la facultad discrecional de la Autoridad Nominadora, ya que es indudablemente, un profesional que ejerce funciones de Biomédica en una entidad de salud pública, que además, se ajusta a los requerimientos exigidos en la Ley 64 de 3 de octubre de 2017, por ende, está sujeto a la protección especial que le confiere dicha normativa, es , la estabilidad en su cargo de conformidad con el artículo 12, por lo cual no podría ser considerado como servidor público de libre nombramiento y remoción. Dicha estabilidad impide ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o la instauración previa de un Procedimiento Disciplinario.

Al respecto, esta Sala en reiterada jurisprudencia, ha expresado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública, es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez se haya dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento especiales previstos en la Ley.

Sentencia de 23 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.R.V.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Resulta un hecho evidente que, la comisión de faltas se contempla como aquellas situaciones que generan una sanción, sin embargo, no podemos ignorar que, para dar lugar a ello, es necesario en primer lugar, clasificar las faltas y, en segundo lugar, cumplir con Proceso Disciplinario acorde a Derecho, que permita el ejercicio de una Legítima Defensa en favor de las partes involucradas, para así, lograr la adopción de una medida acorde a los cargos formulados según la actividad investigada.

En base a este razonamiento, nos corresponde abordar dos (2) temas importantes, tales como, la clasificación de la falta acusada a la ex servidora pública y, a su vez, verificar que el Proceso Disciplinario, así como la sanción impuesta era congruente con los hechos investigados.

Así las cosas, nos remitimos nuevamente al contenido del Texto Único de la Ley No. 9 de 1994, específicamente su artículo 147.

La norma señalada, nos orienta en cuanto al modo de aplicar las sanciones, es decir, de modo progresivo y, según la gravedad de la falta, siendo la sanción más leve la amonestación verbal; prosiguiendo con la amonestación escrita, suspensión de funciones y, la destitución, cuando se ha hecho uso progresivo de tales mecanismos sancionadores.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.O. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Esta Superioridad no puede ignorar el hecho que, se investigó una falta que se encuentra tipificada como “grave”, mientras que, en la parte resolutiva del Acto Acusado, se utilizó el fundamento legal que corresponde a una “falta gravísima”, lo que, nos impide omitir el hecho que las conductas investigadas y, la sanción impuesta, no corresponden entre sí.

Por lo que la situación descrita, consiste en una clara infracción al Debido Proceso, siendo en este sentido, acertada la acusación que realizó la parte Demandante.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.O. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Se advierte que el Alcalde del Distrito de Chame, bajo el sustento de que el nombramiento de M.A.A.G., como Juez de Paz de Buenos Aires, se dio en total inobservancia de los requisitos contenidos en la Ley N° 16 de 17 de junio de 2016 (artículos 15, 19 y 20) y alegando la facultad discrecional contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973 (ya derogado al momento en que se emitió el acto atacado), resolvió dejar sin efecto dicha designación, sin tomar en consideración lo preceptuado en los artículos 72 a 76 lex cit., que disponen, claramente, que para que proceda la destitución de un juez de paz debe seguirse previamente un proceso disciplinario en su contra, con fundamento en las causales que taxativamente contempla dicha ley, previo concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital, en el cual se respete el debido proceso legal, de estricta legalidad y las garantías procesales constitucionales, como el derecho a ser escuchado, derecho a presentar los recursos de ley y a proponer pruebas para su defensa legitima; presupuestos que no se cumplieron en la presente causa.

Sentencia de 20 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.G. c Alcaldía del Distrito de Chame.

Texto del Fallo

La Sala estima que debe ser desestimado el cargo de violación contra el artículo 1 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, “Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedad crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral”, toda vez que si bien es cierto, se aprecia de las constancias procesales en el presente expediente contencioso, que ha sido acreditado en el proceso las enfermedades crónicas que alega padecer el demandante, la de hipertensión arterial y enfermedad renal crónica, a través de: la certificación del 29 de agosto de 2020 (f. 68), expedida por la Doctora J.M.A., especialista en Medicina Interna y Nefrología, en la que certifica que el demandante padece de: hipertensión arterial, enfermedad crónica de los riñones, Estadio 4 e hipercolesterolemia; de igual forma, la Certificación del 26 de octubre de 2020 (f. 91), expedida por el Médico R.R., médico general, de los Servicios Médicos de la Policía Nacional, el cual certifica de igual modo, que el señor C.I.O.G.,M padece de hipertensión arterial, enfermedad renal crónica estadio 4, y Dislipidemia, y que actualmente mantiene control de citas con Nefrología; el mismo fue destituido por causa justificada y previo cumplimiento del procedimiento administrativo, tal como se indicó en párrafos anteriores y conforme a lo previsto en el 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que establece claramente los supuestos en que procede la destitución.

Sentencia de 20 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.I.O.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo