Derecho a la estabilidad
En cuanto con el padecimiento de enfermedades crónicas y el amparo que brinda la Ley ante esta situación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 2017, expresa: “En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece la funcionaria demandante, sino que obedece a la potestad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que la ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada. Por las razones expuestas, se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actor y contenido en el artículo 4 de la ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una funcionaria que padece una enfermedad crónica, denominada Diabetes Mellitus Tipo II”.
Sentencia 19 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, José Luis Miranda Jurado contra Ministerio de Comercio e Industrias, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.