Aplicación errónea de una sanción por falta a la ética

 

Es precisamente en este punto en donde la autoridad nominadora incurrió en el error de aplicar una sanción que no correspondía al proceso disciplinario que se siguió a la licenciada De León Malos, pues al momento de sancionarla lo hizo equivocadamente y así a quedado consignado en autos. Por tanto, debió aplicar las sanciones estipuladas en el Libro Primero. Título XII del Código Judicial que regula las faltas disciplinarias, y no así las contenidas, en Libro Primero, Titulo XVI. Consejo Judicial y Ética Judicial, Capitulo II, que contempla las faltas a la ética, a la licenciada De León, toda vez que los hechos por el cual se le inició el proceso disciplinario correspondían por faltas disciplinarias, como consta a fojas 1-37 del expediente.

Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra De León Matos c/ Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1755.

Texto del fallo

Investigación del hecho que motivó la sanción disciplinaria

 

Reitera la Sala, que al examinar los expedientes judicial y administrativo, se observa que no hay constancia en los mismos, de que se hicieron las investigaciones del hecho que motivó la sanción, el cual se desconoce. La investigación que exige el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación, tiene como propósito que se determine la existencia del hecho sancionable. Este hecho debe estar efectivamente acreditado en el expediente, lo que no ocurre en el presente caso, en el que no se establece el hecho concreto que motivó dicha sanción.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Isidora Abrego Morales c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 2015, p. 863.

Texto del fallo

Debida conformación del organismo investigativo competente

 

De las constancias procesales, se desprende que no se conformó debidamente el organismo investigativo competente, el cual es la Dirección de Responsabilidad Profesional para dar inicio a la investigación sobre las múltiples faltas que se le imputan al señor Celso Rivera, omitiendo una formalidad esencial en el proceso administrativo disciplinario cursado.

Lo anterior, nos permite concluir que se ha vulnerado el derecho a la defensa adecuada e impedido que el organismo competente, en este caso la Dirección de Responsabilidad Profesional, luego de una investigación objetiva e independiente, levantara los cargos ha que hubiera lugar, para que la Junta Disciplinaria determinara sobre la existencia o no de las faltas perseguidas.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Celso Rivera c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 686.

Texto del fallo

Motivación del acto administrativo

 

Resumida entonces el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado, esta Sala considera que el Decreto de Personal N. º 152 de 19 de febrero de 2013, desatendió la garantía de la motivación del acto administrativo. La cual sólo podía ser el resultado del cumplimiento de los procedimientos para la destitución, infringiéndose así el debido proceso administrativo, pues la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento: 1) no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 609.

Texto del fallo

Investigación objetiva e imparcial de los hechos

 

La comprobación de la causal de denigrar la buena imagen de la Institución que, como falta disciplinaria gravísima, conlleva la sanción de destitución, amerita de parte de la Junta Disciplinaria una investigación prolija y objetiva, que no sólo vaya encaminada a buscar las pruebas de cargo, sino también en confirmar los descargos del acusado. En este caso, tras la lectura del expediente de personal del funcionario, es fácil percatarse que la Junta no cumplió con este deber de objetividad e imparcialidad que demanda su actuación, pues únicamente limitó su análisis al informe de Edwin Ábrego, sin apreciar que existía la posibilidad de que lo dicho por el acusado encontrara respaldo en otras pruebas que estaban a su alcance en el expediente penal.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 607.

Texto del fallo