Sólo la ley formal puede concederla

 

Esta Superioridad debe indicar al actor, en primer término, que tal como este Máximo Tribunal de Justicia ha reiterado en numerosas ocasiones, los Reglamentos Internos de Personal son normas reglamentarias con jerarquía normativa inferior a la ley, y que sólo una Ley Formal puede instituir un régimen de carrera administrativa o conceder estabilidad en el cargo a los servidores públicos. Si se aprecia el contexto del literal a) del artículo 22 pretranscrito, éste es claro al señalar que la estabilidad de los funcionarios depende de manera concreta del hecho de que “las leyes vigentes” así lo contemplen.

Sentencia de 4 de marzo de 1994. Caso: Roberto Mondragón c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 193.

Texto de fallo

Sólo puede adquirirse por concurso de méritos

 

Las anotaciones anteriores tienen relevancia en la medida en que la jurisprudencia de la Sala Tercera, fundamentada en el principio constitucional comentado, tiene claramente establecido que el derecho a la estabilidad de los servidores públicos en general, incluyendo a los servidores amparados por leyes especiales, sólo puede adquirirse por concurso de méritos.

Sentencia de 1 de noviembre de 2002. Caso: Sergio Augusto González Herrera c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2002, p. 476.

Texto de fallo

Es un principio inherente al servidor público de carrera

 

En cuanto al tema de la estabilidad, la jurisprudencia reiterada de la Sala, expone que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido como un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera o por una ley especial que consagra los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en mérito y competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo queda bajo la potestad discrecional de la Administración y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia de 15 de mayo de 2015. Caso: Francisco D. George Bernal c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 560.

Texto de fallo

No puede otorgarla una norma de inferior jerarquía a la ley

 

En relación a la violación que se invoca del artículo 88 de la Resolución N ALP-ADM-99, de 19 de agosto de 1999, contentiva del Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Sala de igual manera ha expresado en múltiples fallos que ninguna norma de inferior jerarquía a la Ley, por ejemplo como un Reglamento, puede otorgar estabilidad a un funcionario público, de conformidad con los articulo 297 y 300 de la Constitución Nacional que reserva a la Ley, el desarrollo de la Carrera Administrativa para garantizar a los servidores públicos un sistema de nombramiento, suspensión, traslado, destitución, cesantía. Se desestima este cargo.

Sentencia de 23 de enero de 2002. Caso: Sergio Castillo c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 308.

Texto de fallo

No implica inamovilidad absoluta del servidor público

 

Finalmente debemos recalcar que la estabilidad de un funcionario ni implica inamovilidad absoluta o imposibilidad del Estado de disponer la cesantía del servidor público,  sino que  le ampara de tal forma, que para que esta sea procedente, se requiere la existencia de una causa justificada, previa comprobación de la misma, siguiendo un procedimiento definido por la Ley que regula la situación, y concediéndole al afectado las posibilidades de defensa. En este caso, la causa de la destitución se encuentra definida por los Decretos de Gabinete anteriormente citados, y existen en el expediente un caudal de elementos probatorios que evidencian la comisión de actos notablemente impropios por parte de la señora ESPERANZA ALVARADO que definitivamente hicieron mérito para aplicar la medida de destitución, tal como está superioridad ha podido constatar al descartar los cargos de violación alegados por el actor en relación a los artículos 1 y 2 de Decreto de Gabinete N° 1 de 26 de diciembre de 1989.

Sentencia de 14 de marzo de 1994. Caso: Esperanza de Alvarado c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 215.

Texto de fallo