En nuestra legislación, la protección legal del Fuero por Discapacidad se encuentra contenida en el artículo 43 y en el artículo 45-A de la ley 42 de 27 de agosto de 1999, modificada por la Ley 15 de 31 de mayo de 2016 y la Ley 43 de 6 de junio de 2017.

Las normas referidas, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de éste, cuya discapacidad laboral haya sido diagnosticada por Autoridades competentes, situación que implica que quien se vea beneficiado de dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral o si el funcionario ocupa un cargo considerados como “de confianza”.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Sobre el particular, se advierte, ante el fuero laboral alegado, que la activadora judicial, sólo se limita en hacer mención del mismo en el apartado “Hechos u Omisiones que Fundamentan la Demanda”, sin embargo, no se expresa entre las disposiciones que se estiman infringidas ni en el concepto de violación de las mismas, la norma legal o reglamentaria que infringe la alegada discapacidad amparada por la Ley 42 de 1999. Por lo que, imposibilita a esta Sala el análisis del caso, al no poder verificar no confrontar el cargo especifico de la supuesta violación con el Acto impugnado, que demuestre la supuesta ilegalidad.

Indistintamente de lo antes expresado, la orden de destitución inmediata de la demandante es el resultado de un Proceso Disciplinario, debidamente motivado. Ahora bien, en el supuesto de haberse acreditado el amparo bajo la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 (que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad), el fuero laboral se hubiese afectado al comprobarse una justificación que permitiera la remoción del cargo, tal como se desprende del artículo 45-A de la referida excerta legal.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.Y.L.C. c Juzgado de Niñez y Adolescencia.

Texto del Fallo

Las normas referidas, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de éste, cuya discapacidad laboral haya sido diagnosticada por autoridades competentes, situación que implica que quien se vea beneficiado de dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral o si el funcionario ocupa un cargo considerado como “de confianza”.

 En este sentido, resulta preciso anotar que le régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad laboral no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaria Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 19 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.J.C.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Cabe acotar que, de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Sentencia de 19 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.J.C.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo