Su nombramiento no se hace en base a un sistema de méritos

 

Del texto de las normas constitucionales antes mencionadas se infiere que el cargo de Notario Público, no forma parte de las carreras públicas por cuanto estos funcionarios son nombrados por el Órgano Ejecutivo por un período fijo y, además, su nombramiento no se hace en base al sistema de méritos, característica esencial de los cargos que se rigen por una carrera pública. Por tanto, a estos funcionarios no les son aplicables las normas relativas a la Carrera Administrativa y son de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 280.

Texto de fallo

De las normas constitucionales up supra es importante rescatar el principio de administración de personal recogido en el artículo 300 de la Constitución Política cuando señala que: “…Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos…”. Es fundamental señalar, que este principio alcanza a todos los servidores públicos sin excepción, que formen parte de las distintas carreras públicas instituidas por la Constitución o la Ley y así lo reconoce el artículo 305 del mismo cuerpo de normas superiores, cuando establece o crea algunas carreras públicas y señala expresamente que éstas se rigen “conforme a los principios del sistema de méritos”.

Sentencia de 03 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C.D.G. contra Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Derecho reconocido en la Ley de Carrera Administrativa a los servidores públicos de carrera

 

La Ley N.º 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, si bien en su artículo 5 dispone que la carrera administrativa será fuente supletoria de derecho “para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales”, el derecho a los salarios caídos está consagrado en el artículo 134 de esa ley sólo para los servidores públicos de carrera, y no para funcionarios públicos que se rijan por una ley especial, como en el caso que nos ocupa. Hacemos esta afirmación porque consta en certificación extendida por la Directora Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social, que se lee a fojas 327 del expediente, que el nombramiento del doctor JOSÉ ÁNGEL PAREDES fue hecho libremente, sin el cumplimiento de ningún procedimiento de selección y evaluación, que no es un funcionario de carrera y que la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social no contiene disposiciones o regulaciones que estatuyan carreras profesionales.

Sentencia de 18 de febrero de 1997. Caso: José Ángel Paredes c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1997, p. 231.

Texto de fallo

Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones de fondo, advertimos del estudio de las constancias procesales que la destitución del señor I.G., tuvo como premisa fundamental el hecho de que éste, según la autoridad nominadora, de conformidad al artículo 2, del Texto único de la Ley 9 de 1994, era un funcionario de libre nombramiento y remoción y, por tanto, podía ser destituido de su cargo, conformidad al artículo 300 de la Constitución Política de Panamá, que establece que la estabilidad de los servidores públicos estará condicionada, lealtad y moralidad en el servicio.

Sin necesidad de entrar en mayores análisis, esta Sala debe expresar que ciertamente no le asiste razón al Ministerio de Ambiente, en cuanto sostiene que el señor I.G., era funcionario de libre nombramiento y remoción, esto a pesar que al momento de emitirse el acto impugnada, había sido trasladado a la Dirección Regional de Panamá Este con funciones de Conductor de Vehículo; toda vez que el mismo había sido acreditado como servidor público de Carrera Administrativa, según consta en la Certificación del Servidor Público de Carrera Administrativa, otorgado el 11 de mayo de 2007, por haber cumplido con los requisitos mínimos del cargo de Inspector de Recursos Naturales, Certificación No. 13460.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.G. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Concepto

 

Los Servidores Públicos de Carrera Administrativa son las personas que han ingresado a la carrera administrativa con mérito para la estabilidad en el ejercicio de su cargo establecido en el Manual de Clasificación Ocupacional Institucional. Así lo da a conocer las distintas normas de las cuales podemos mencionar la Procuraduría de la Administración, la Contraloría General de la República y la Constitución Política de la República de Panamá.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo