Servidor público nombrado por un período fijo

La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de suspender los efectos de un acto acusado, cuando los perjuicios son graves, y en este caso se da la situación particular de que se ocasionen perjuicios notoriamente graves, tal como se explicó en auto de 25 de octubre de 1962, en el caso de J.R.L. o R.L. contra el Concejo Municipal de Santiago. Por otra parte, el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, ordinal 1, parte final, establece que en el supuesto de un empleado nombrado por período fijo hay lugar a la suspensión provisional.

CSJ. Sala Tercera. Auto de 10 de junio de 1963. R.L. c. Concejo Municipal de Santiago.

Texto del fallo

Cargo Permanente

Cabe acotar que, si bien el funcionario ocupaba un cargo de carácter permanente, dicha condición no acarrea necesariamente la adquisición del derecho a la estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. El funcionario nombrado con carácter “permanente”, no implica que se encuentra ocupando una posición de la estructura institucional, sin que su nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de servidor de carrera, o sea desvinculado de la posición.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Manuel de Jesús Yuen Arjona contra Procuraduría General de la Nación.

Texto del Fallo

Destitución de un funcionario antes del vencimiento de su período

 

En cuanto a la violación endilgada al artículo 791 del Código Administrativo en el cual se contempla cuatro años de duración en el cargo para funcionarios nacionales, estima la Sala que ésta carece de todo fundamento, dado que lo expuesto en ella, sólo es aplicable a aquellos servidores públicos nombrados por un período de tiempo conforme lo establece la Constitución o la ley. Aun en los casos de empleados nombrados por un período fijo que no tienen prevista estabilidad en la Constitución o la Ley, como la tienen los Magistrados y Procuradores, pueden ser destituidos antes del vencimiento de su período, según lo dispone el artículo 794 del Código Administrativo.

Sentencia de 7 de junio de 1995. Caso: Clemente Aráuz c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Pago de derechos adquiridos por insubsistencia

 

Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, no podemos desconocer que en el caso particular o que nos ocupa, el Licenciado JÁCOME DE LA GUARDIA, ostentaba al tiempo de la emisión del acto administrativo hoy demandado, un cargo para el cual había sido designado por un período determinado, es decir, de siete (7) años que corrían del diecisiete (17) de diciembre de 2002 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2009, de tal manera que al declararse su insubsistencia en el cargo para el cual había sido designado con el aval de los máximos jefes de los otros tres (3) Órganos del Estado Panameño, no hace otra cosa que dar lugar, al menos, en esta ocasión por razón de la sustracción de materia de la que venimos hablando; a que esta Magistratura le reconozca el derecho al hoy demandante, respecto de su tercera pretensión esbozada en el libelo de su demanda, entendiéndose el derecho a percibir todos los salarios y gastos de representación a hubiere lugar, más aquellas sumas de dinero en concepto de décimo tercer mes y vacaciones, sea proporcionales y/o vencidas al tiempo en que es notificado de lo resuelto en la Resolución N.° 10 de 19 de marzo de 2007 (visible de fojas 1 a 2 del Exp. Ppal.), hasta el diecisiete (17) de diciembre del año 2009, como en efecto se hará seguidamente.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo