No está amparado por la garantía de la estabilidad en el cargo

 

…Para obtener estabilidad en el cargo es necesario formar parte del Régimen de Carrera Administrativa, ya sea por concurso de méritos, ingreso automático o por cualquier otra forma de ingreso que establezca la Ley”.

Y es así, como contrario a lo indicado por la demandante, las constancias que reposan en autos permiten establecer que la misma fue nombrada en virtud de la facultad discrecional que detenta la autoridad nominadora, sin que para ello se diese el concurso de méritos que exige la Carrera del Ministerio Público; por tanto, la señora JENNIFER LAVINIA GUEVARA no se encontraba amparada por las garantías que se reconoce a quienes pertenecen. a una Carrera dentro de la función pública, entre ellas, la estabilidad en el cargo.

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Caso: Jennifer Lavinia Guevara c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto del fallo

Su remoción es discrecional de la autoridad nominadora

 

La Sala ha sostenido constantemente que cuando un funcionario no está amparado por una Ley que confiera estabilidad o bien no sea parte de un régimen de carrera pública, para el caso judicial, al que haya ingresado cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios fundamentales, basados en la competencia, lealtad y moralidad, dicho funcionario está sujeto a la remoción discrecional del Jefe del Despacho, por lo que es innecesario que su remoción sea motivada.

Sentencia de 8 de febrero de 2002. Caso: Denia Morales de Ramírez c/ Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de Puerto Armuelles.

Texto de fallo

Frente a lo detallado, se colige que los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Administrativa conforme a las normas establecidas y que no pertenezcan a ninguna otra de las carreras establecidas o que no estén excluidos por la Constitución o por las leyes, gozarán de esta categoría, sin embargo, el mismo artículo hace la clasificación de los “servidores públicos” de la siguiente manera:

  1. Servidores públicos de carrera
  2. Servidores públicos de Carrera Administrativa
  3. Servidores públicos que no son de carrera.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Como quiera que dentro del proceso no se ha acreditado que el demandante hubiese adquirido la certificación o condición de servidor de carrera administrativa, era potestativo o facultativo del Ministerio de Comercio e Industrias, desvincular al servidor público, sujeto al sistema de libre nombramiento y remoción.

Cabe destacar que, para los servidores públicos adscritos a este régimen de contratación, no es necesario acreditar la existencia de una falta administrativa para proceder a su respectiva desvinculación o separación de la función pública, además de no contar con la correspondiente estabilidad en su cargo. La permanencia en este tipo de casos está sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora y la pérdida de confianza.

Sentencia de 11 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo